Dictamen N° 98364/2014
N° 98.364 Fecha: 19-XII-2014 La División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento respecto de la entidad a la que le corresponde ser la depositaria de los objetos o instrumentos de delitos sometidos al control de la ley N° 17.798, adjuntando un informe jurídico de la Dirección General de Movilización Nacional, en el cual se indica que si bien el artículo 23 del citado cuerpo legal atribuye esta función a Arsenales de Guerra -actual Regimiento Logístico N° 2 del Ejército de Chile-, se le ha encomendado esa labor a Carabineros de Chile. Además, requiere que se determine si la modificación presupuestaria aprobada a través del decreto N° 706, de 2012, del Ministerio de Hacienda -en virtud de la cual se redujo la asignación 24.02.003 Carabineros de Chile y se creó la asignación 24.02.001, Ejército de Chile, en la partida 11, capítulo 18, programa 01-, tuvo el efecto de transferir las competencias desde una entidad a la otra. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 23 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, establece que el Ministerio Público o los tribunales militares, en su caso, mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control de esa ley, hasta el término del respectivo procedimiento. Lo mismo ocurrirá con las armas y demás elementos sometidos a control que hayan sido retenidos en las Aduanas del país por irregularidades en su importación o internación. Luego, el artículo 2° del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento complementario de la mencionada ley N° 17.798, dispone que para los efectos de ese cuerpo reglamentario se entiende por Arsenales de Guerra el lugar considerado como depósito de armas y demás elementos sometidos al control del aludido texto legal, al que son remitidos por los Tribunales en la condición de custodia y comiso y las correspondientes entregas voluntarias. Como puede apreciarse de la normativa recién citada el depósito de los objetos o instrumentos de delitos sometidos a control por la aludida ley N° 17.798, debe efectuarse en Arsenales de Guerra, referencia que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, corresponde al Regimiento Logístico N° 2 del Ejército de Chile. En ese contexto, la norma contenida en el número 8° del decreto exento N° 676, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso que en lo que se refiere a la ley N° 17.798, las misiones, responsabilidades y facultades del referido Regimiento Logístico N° 2 Arsenales de Guerra serán transferidas al Depósito Central de Armas, dependiente de Carabineros de Chile, no se ajusta a los términos del artículo 23 de ese texto legal, pues no procede entender que mediante un decreto exento, la competencia que el legislador le encomendó a Arsenales de Guerra, sea atribuida a esa Institución Policial. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a los artículos 1° de la mencionada ley N° 17.798 y 5° del referido decreto N° 83, de 2007, a Carabineros de Chile, como autoridad fiscalizadora de dicho texto legal, le corresponde ejecutar y controlar ese cuerpo normativo, por lo que teniendo en cuenta el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no se advierte inconveniente en que esa Institución Policial, en el marco de las atribuciones que las citadas normas le atribuyen, preste su colaboración con Arsenales de Guerra. Luego, resulta inoficioso pronunciarse sobre la modificación presupuestaria por la que se consulta, sin perjuicio de hacer presente que -en concordancia con los dictámenes N°s. 7.241, de 2007; 60.469, de 2008, y 15.010, de 2009- los actos administrativos como el decreto N° 706, de 2012, del Ministerio de Hacienda, no constituyen una fuente sustantiva de facultades para los órganos públicos, sino que conforman un simple ordenamiento de las transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, en lo referente a los ingresos, y a los motivos a que se destinen los recursos, en lo que respecta a los gastos. De este modo, corresponde que el citado número 8° del decreto exento N° 676, de 2010, sea dejado sin efecto y que la Dirección General de Movilización Nacional, en coordinación con las demás entidades involucradas, regularice la situación en examen y dé cabal cumplimiento al ya mencionado artículo 23 de la ley N° 17.798, informando de las medidas que adopte al respecto en un plazo que no exceda los 60 días hábiles administrativos. Transcríbase al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército de Chile, a Carabineros de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República