Dictamen CGR

Dictamen N° 9837/2014

2014-02-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Situación Previsional de exfuncionario que indica se ajusta a derecho. El Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile deberá arbitrar medidas para que la Dirección de Previsión institucional informe y acredite al interesado los anticipos de pensión que le otorgó

N° 9.837 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Antonio Angulo Benavides, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro por invalidez de segunda clase, en atención a los motivos que indica. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la referida entidad policial, junto con acompañar el respectivo expediente manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado, agregando que el interesado registra tres cargas familiares. En lo relativo a la suma de $ 1.490.000, descontada de su primer pago de pensión, expone que ese monto correspondió al anticipo que le entregó la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto por el artículo 152 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. Sobre el particular, es dable señalar que, realizadas las verificaciones de rigor, se ha podido establecer que la jubilación del interesado se encuentra correctamente calculada toda vez que le fue concedida por medio de la resolución N° 979, de 2003, del citado organismo informante, sobre la base del 100% de los 30/30 avos de la renta asignada al grado 15/13, con 22% de 5 trienios, 14% de asignación de casa, 35% de sobresueldo de telecomunicaciones congelado en el grado 14, 5% de bonificación de mando y administración, 43% de bonificación de riesgo, bonificación compensatoria y asignación de especialidad al grado efectivo, más el 20% del aumento a que se refiere la ley N° 18.694, ascendiendo su determinación a la suma de $ 603.951, al mes, a contar del 1 de diciembre de 2012. A continuación, corresponde anotar que el artículo 1° de ley N° 18.987, reemplazado por el artículo 2° de la ley N° 20.689, dispone que a contar del 1 de julio del año 2013, el valor de las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no serán percibidas en dinero por quienes tengan un ingreso superior a $ 501.978, los que, sin perjuicio de ello, mantendrán vigentes los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; conservando los respectivos causantes los derechos que les correspondan en calidad de tales. Siendo ello así, y atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el ingreso mensual del recurrente excede el límite legal previsto como requisito del emolumento que se analiza, procede concluir que no es posible reconocer su derecho a percibir el monto del beneficio de asignación familiar por no cumplir con las condiciones que lo habilitarían al efecto. En lo que se refiere al grado del señor Angulo Benavides, cuya aclaración se solicita, se hace presente que el peticionario fue licenciado de la institución el 21 de mayo de 2003, sin que se hubiese dispuesto su ascenso al grado de Suboficial Mayor. Por consiguiente, esa promoción constituyó una mera expectativa que, acorde con lo informado, entre otros, por los dictámenes N os 61.186, de 2006 y 56.737, de 2009, de este origen, no puede materializarse con posterioridad a su desvinculación, toda vez que la provisión de empleos públicos únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios en servicio activo a la fecha en que aquella se ordena. En otro orden de ideas, corresponde tener en cuenta que el interesado ha objetado los montos de anticipo de pensión que se le han descontado de su primer pago. Al respecto, es dable observar que si bien el mencionado artículo 152 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, alude al derecho del personal que se acoge a retiro a solicitar a la Dirección de Previsión institucional el anticipo de hasta tres meses de pensión, no se han adjuntado los documentos en que consten los comprobantes de haberse recibido por el exservidor los dineros que se habrían entregado por esta causa. Con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la pensión de retiro del beneficiario se determinó correctamente, encontrándose su situación previsional ajustada a la normativa que la regula. Sin perjuicio de lo expresado, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile deberá arbitrar todas las medidas que sean necesarias para que su organismo de previsión institucional informe directamente al señor Angulo Benavides de los anticipos de pensión que le concedió, adjuntándole copia de los respectivos comprobantes de pago, de modo que si los montos efectivamente entregados al solicitante no se ajustan a la suma que le fue descontada, se le devuelvan los excedentes, para cuyo efecto se le devuelve el expediente acompañado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 61186/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56737/2009
Aplica dictámenes