Dictamen N° 56737/2009
N° 56.737 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Paulo César Barrera Meyers, Cabo 1° de Carabineros de Chile en retiro, para solicitar la reconsideración del oficio Nº 20.316, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, en atención a las razones que expone. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que mediante el precitado oficio esta Entidad de Control determinó, en síntesis, que el procedimiento llevado a cabo por Carabineros de Chile para disponer el licenciamiento del solicitante por la causal de invalidez de segunda clase se encuentra correctamente tramitado y ajustado a derecho. Agregó, en lo relativo a los beneficios de retiro y de desahucio otorgados al peticionario, que éstos se encuentran bien determinados, no procediendo incorporar en dicha pensión el sueldo superior a que se refiere el Nº 1 del artículo 44 del D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, dado que, el señor Barrera Meyers no permaneció más de 10 años en un grado determinado. En apoyo de su requerimiento, el recurrente sostiene que, no hubo una investigación minuciosa del caso que lo aqueja, dado que, el informe técnico de la correspondiente Comisión Médica Central, de 1 de septiembre de 2006, no se fundamentó en un examen médico sino que sólo consideró lo informado por el respectivo Servicio de Medicina Preventiva, sin tomar en cuenta que las afecciones médicas que, en definitiva, provocaron su licenciamiento, no se manifestaban desde el año 2004. Asimismo, solicita la revisión de la pensión de retiro, de la que es titular, toda vez que reclama que pese a poseer los requisitos necesarios para ascender a grados superiores, mantuvo durante los últimos 9 años, 6 meses y 23 días de servicio activo, el grado de Cabo 1°, en circunstancias que, a su juicio, debió ser llamado a retiro en el cargo de Suboficial, grado 12 de la respectiva Escala Remuneratoria. Ahora bien, en lo que dice relación con el estudio realizado por la Comisión Médica Central institucional, es dable indicar que, tal como se informó al solicitante por medio del oficio Nº 20.316, de 2009, de esta Contraloría General, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 64 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y 73 del DFL. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, a esa Comisión Médica le corresponde el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilite para continuar en él. Ante estas circunstancias, es dable concluir, en el mismo sentido precisado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 28.132, de 1993, 11.025, de 1995, 5.434, de 2006, y 3.138, de 2009, que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física del personal para permanecer en funciones o que lo imposibilite para continuar, es la referida Comisión Médica, de acuerdo con los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que al efecto se adopten. Enseguida, respecto al cumplimiento de los requisitos de ascenso alegados por el interesado, resulta pertinente recordar que según lo establecido, entre otros, por los dictámenes N os 41.269, de 2000, y 61.186, de 2006, de este Órgano de Control, es un principio esencial y extensivo a todo el personal de la Administración del Estado, sea civil, militar o de orden, que el ascenso, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, sólo favorezca a quienes conserven la calidad de funcionarios en servicio activo a la época en que se dicte el acto en cuya virtud se disponga la promoción, aunque éstos se ordenen a partir de la fecha en que se ha producido la vacante. Ante estas circunstancias, y teniendo presente que el señor Barrera Meyers se encuentra pensionado de Carabineros de Chile desde el año 2007, es posible concluir que éste no tiene posibilidad alguna de obtener, en la actualidad, el ascenso que requiere. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso ratificar lo señalado en el citado oficio N° 20.316, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización, desestimando la petición del solicitante. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante