Dictamen N° 98463/2015
N° 98.463 Fecha: 15-XII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución de la suma, mediante la cual se aprueba el contrato suscrito por esa entidad pública y Segtec Chile SpA., por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, de conformidad con lo señalado en la jurisprudencia administrativa de este órgano de control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 73.380, de 2012, y 95.238, de 2015, las enmiendas a los instrumentos presentados para el control preventivo de legalidad deben ser salvadas al margen de cada una de ellas, mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del servicio, o por el funcionario en quien esté delegada dicha facultad, con la finalidad de velar por la integridad y autenticidad del acto y, asimismo, constatar que el jefe superior de servicio, dispuso o tomó conocimiento de las respectivas modificaciones, lo cual no se ha verificado en la especie. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante