Dictamen N° 73380/2012
N° 73.380 Fecha: 23-XI-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos N°s. 257 y 259, ambos de 2012, del Ministerio de Educación, mediante los cuales se aprueban las modificaciones de los convenios que indican por encontrarse ajustados a derecho, pero cumple con hacer presente que han sido remitidos para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que los respectivos acuerdos de voluntades fueron celebrados el 30 de diciembre de 2011, siendo recién sancionados por los correspondientes actos administrativos con fecha 28 de junio de 2012 e ingresados a este Organismo Fiscalizador, por primera vez, el 9 de julio del presente año. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 55.254 y 67.334, ambos de 2012, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio de Educación deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Por otra parte, el artículo 4° del decreto ley N° 3.166, de 1980 -que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica-, establece que el Ministerio de Educación podrá asignar anualmente recursos a los establecimientos educacionales, con el objeto de financiar su operación y funcionamiento, montos que serán fijados mediante una resolución de la citada Cartera de Estado, visada por el Ministerio de Hacienda, no correspondiendo la mención efectuada en el inciso segundo del artículo 2° de los decretos en examen. Luego, cumple con hacer presente, de conformidad a lo señalado, entre otros, en los dictámenes N°s. 38.351, de 2011 y 22.762, de 2012, que las enmiendas a los instrumentos presentados para el control preventivo de legalidad, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas, mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del Servicio, o por el funcionario en quien esté delegada dicha facultad, con la finalidad de velar por la integridad y autenticidad del acto y, asimismo, constatar que el Jefe Superior de Servicio, dispuso o tomó conocimiento de las respectivas modificaciones, lo cual no se ha verificado en la especie. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los decretos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República