Dictamen CGR

Dictamen N° 9847/2016

2016-02-09 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de los oficios que indica, de la Contraloría Regional del Maule
Aplicado por
Dictamen N° 61067/2016
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N° 9.847 Fecha: 09-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Alfonso Cristi Hormazábal, en representación, según expone, de Ingeniería y Construcciones Santa Laura Limitada, solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 2.774, 3.638, 6.477 y 8.037, todos de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, a través de los cuales esta representó, por las razones que en los mismos se consignan, la resolución N° 13, del mismo año, de la Dirección de Vialidad, Región del Maule, que adjudicaba a la singularizada firma el contrato para la ejecución de la obra "Camino Básico por Conservación L-865, Cruce L-851 (CATO) - San Manuel - Puente Lavandero, Tramo Km. 0,0 al Km. 15,2; Provincia de Linares, Región del Maule". Expone el recurrente, en lo esencial, que la comisión evaluadora de la referida licitación se ajustó a la normativa que regía ese proceso, de modo que dicha contraloría regional, al objetar su decisión de dejar fuera de bases las ofertas de dos proponentes, no solo habría excedido su ámbito de competencia, por tratarse de un asunto que no fue reclamado ante esa sede fiscalizadora y cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública, sino que también habría afectado el principio de la confianza legítima en el actuar de la Administración. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este órgano fiscalizador, por la aludida dirección, resulta menester consignar, como cuestión previa, que mediante el aludido oficio N° 2.774, de 2015, la mencionada contraloría regional representó la citada resolución N° 13, de esa anualidad, por cuanto no se había adjuntado la documentación relacionada con el reclamo formulado por uno de los oferentes durante la apertura económica del proceso licitatorio, lo que contravenía lo dispuesto en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este organismo fiscalizador, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Asimismo, que una vez reingresada a trámite la referida resolución junto a los documentos indicados en el párrafo que antecede, esa sede regional de control, por medio de su oficio N° 3.638, de 2015 -confirmado por los oficios N os 6.477 y 8.037, del mismo año-, manifestó, en síntesis, que lo obrado por el servicio al dejar fuera de bases a las propuestas técnicas de Asfaltos del Maule Ltda. y de Tafca Ltda., por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 76, N° 1, letra c), del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas -en cuanto a que sus programas de trabajo no reflejaban el orden de precedencia a que alude esa norma-, no se ajustó a derecho. Puntualizado lo anterior, es preciso apuntar que el antedicho precepto reglamentario previene, en lo que interesa, que en el sobre Propuesta Técnica el oferente incluirá, entre otros antecedentes, el “Programa de Trabajo, en forma de carta Gantt con relación de precedencia, o en el formato especial que se entregue con el Proyecto para este objeto, en el que se indicarán las fechas de inicio y término de las diversas secciones o etapas de la obra, y el que deberá incluir todos los distintos ítem de la licitación”, añadiendo que “Si el Proyecto así lo requiere, en esta etapa deberá entregarse un programa detallado, aplicando un método de programación del tipo ‘ruta crítica’, incluyendo todos los ítem, cantidades de obras, el camino crítico, las holguras principales y toda la información pertinente a este tipo de métodos de programación”. En seguida, que el punto 3.2 de las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación -sancionadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, aplicables en la especie, prevé que en el sobre "Propuesta Técnica" se deberán incluir, entre otros documentos, el programa de trabajo “en formato según se establezca en el Anexo Complementario”, siendo del caso apuntar que dicho anexo -aprobado por medio de la resolución exenta N° 2.295, de 2015, de la Dirección de Vialidad, Región del Maule-, previene, en su N° 14, que el aludido programa debe presentarse en formato “especial que se entregue con el proyecto”, el cual, en la situación de que se trata, consistió en un documento en el cual debían consignarse las fechas de inicio y término de las diversas secciones o etapas de la obra, como los distintos ítem contemplados para esta. Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de los programas de trabajo acompañados por las empresas Asfaltos del Maule Ltda. y Tafca Ltda., fluye que estas se ciñeron al formato especial entregado por la entidad licitante, registrando la información antes reseñada, de modo que debe concluirse, coincidiendo con lo aseverado por la Contraloría Regional del Maule, que la determinación de declarar inadmisibles sus ofertas técnicas por los motivos indicados no se ajustó al ordenamiento que rigió la licitación. En ese orden de ideas es dable hacer presente que la sola circunstancia de que los afectados no hayan reclamado de tal actuación -o de que su reclamación se haya tenido por desistida, como aconteció con la presentación efectuada por Asfaltos del Maule Ltda.- no constituye una razón que permita entender subsanada la actuación viciada de la Administración (aplica criterio contenido en el dictamen 17.577, de 2009, de este origen). En tales condiciones, considerando que acorde con los artículos 98 de la Constitución Política y 1° y 6° de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a esta le corresponde el control de legalidad de los actos de la Administración y que, a diferencia de lo que parece entender el recurrente, el ejercicio de tal facultad es sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Contratación Pública para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la ley 19.886, esta Contraloría General no observa reproche que formular respecto de lo resuelto por la individualizada sede regional, comoquiera que su actuación se enmarca en el ámbito de la antedicha prerrogativa y que el aspecto objetado se sustenta en la preceptiva reseñada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.767, de 2013, de este órgano fiscalizador). Finalmente, cumple con manifestar que tampoco se advierte que los pronunciamientos en comento atenten contra el principio de la confianza legítima, pues este solo resulta aplicable respecto de situaciones jurídicas consolidadas -en términos de que las consecuencias de las medidas adoptadas por la Administración no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe dentro del procedimiento administrativo-, lo que no ha acontecido en la situación que se examina, dado que la respectiva adjudicación, en tanto fue representada por la nombrada contraloría regional, no se encontraba totalmente tramitada (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 77.184, de 2010, de este origen). En mérito de lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de reconsideración formulada por el interesado. Transcríbase a la Dirección de Vialidad, Región del Maule, y a la individualizada contraloría regional. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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