Dictamen CGR

Dictamen N° 986/2016

2016-01-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario del ejército debe ser ubicado en la lista de clasificación que corresponda al puntaje asignado a su evaluación
Aplicado por
Dictamen N° 5578/2018
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Dictamen N° 83725/2016
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N° 986 Fecha: 06-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Fernando Meneses Cárcamo, funcionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación del periodo 2014-2015, en la que fue incorporado en la Lista N° 3, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer lugar, en cuanto a que la copia del acta de la Junta de Apelaciones del Cuadro Permanente contendría una equivocada individualización del lapso evaluado, lo que afectaría la licitud de aquella, es menester expresar, en armonía con lo dispuesto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que tal anomalía constituye un error formal que no incide en la validez de lo resuelto por ese cuerpo colegiado. Luego, respecto a que el puntaje obtenido en la referida calificación permitiría que fuese incluido en la Lista N° 2, cabe indicar que si bien el artículo 26, inciso quinto, de la ley N° 18.948, establece que los órganos evaluadores son soberanos para apreciar la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, esta Contraloría General puede ordenar que se invalide la resolución que determina el ingreso de un funcionario en cierta nómina, cuando se acredite que se incurrió en una infracción legal, supuesto que concurre en la especie. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Junta de Selección del Cuadro Permanente no obstante otorgarle al señor Meneses Cárcamo un total de 56,50 puntos y una nota T/M -término medio- de 6,27 -sin tener ningún concepto con nota inferior a 5, según afirma el recurrente, hecho que no controvierte el Ejército-, decidió ubicarlo en la Lista N° 3, en consideración a sus anotaciones de demérito, lo que constituye una vulneración a lo prescrito en el artículo 440 del decreto N° 204, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Complementario del decreto con fuera de ley N° 1, de 1968, anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -vigente por aplicación de lo señalado en el artículo 1° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997-. Lo expuesto, pues del tenor de dicho precepto reglamentario se advierte que un funcionario que posee en los diversos rubros valorados notas superiores a 5, como sería el caso del ocurrente, debe clasificarse en una mejor lista, lo que se refuerza de la lectura del Capítulo II, punto 2.2.2.3, tabla de términos medios, de la cartilla de calificaciones, aprobada por la orden N° 6415/830, de 2013, del Comandante del Comando de Personal del Ejército, en la que aparece que el puntaje y la nota término medio asignada al señor Meneses Cárcamo, obliga a su incorporación en una nómina distinta. Asimismo, es dable destacar que del estudio de la ley N° 18.948, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997 y del mencionado decreto N° 204, de 1969, no se encontró alguna disposición que faculte a los órganos evaluadores para resolver, por la sola circunstancia de registrar anotaciones de demérito, agregar a un determinado empleado en la Lista N° 3, considerando, además, que tales constancias, según lo informado por esa entidad castrense, debieron quedar reflejadas en la calificación del afectado mediante una rebaja de 0,50 puntos. De esta manera, es menester hacer presente que el estimarse las referidas anotaciones para disminuir el puntaje y para decidir la clasificación en cierta nómina, importó que un mismo antecedente sea ponderado dos veces en la evaluación, y para fines distintos, lo que no se advierte sea permitido por la normativa aplicable en la materia. En consecuencia, cabe concluir que en la calificación del señor Meneses Cárcamo se ha incurrido en vicios que afectan su legalidad, por lo que procede que la autoridad pertinente del Ejército, adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar la situación del interesado, ubicándolo en la lista que corresponda, de acuerdo con el puntaje que aquel obtuvo. Transcríbase al señor Oscar Fernando Meneses Cárcamo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General