Dictamen N° 9868/2015
N° 9.868 Fecha: 05-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Miguel Canales Rodríguez, Director Nacional (S) del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, para solicitar la devolución del original de la resolución exenta Nº 2.750, de 2012, del Contralor General, mediante la cual se aprobó el sumario instruido por este Órgano de Fiscalización en contra de dos funcionarios del citado servicio, proponiendo la aplicación de las medidas disciplinarias que ahí se indican. Sobre el particular, cabe manifestar que atendido que el instrumento requerido forma parte del expediente sumarial respectivo, el original del mismo queda archivado en esta Entidad Fiscalizadora conjuntamente con dicha carpeta investigativa, siendo dable agregar que los actos administrativos que deba realizar el organismo recurrente a fin de imponer los respectivos castigos, tienen que confeccionarse con una copia autorizada de la mencionada resolución, para cuyo efecto se adjunta un ejemplar de la misma. Luego, en cuanto a la consulta acerca de la situación funcionaria de los servidores a los que se les propusieron sanciones, cumple con expresar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que don José Miguel Arellano Albónico cesó en sus labores de jefe de departamento, sin que se advierta, a la fecha, la existencia de un nuevo nombramiento o designación, y que don Mauricio Andrés Tapia Dupuy, se desempeña actualmente en el Instituto de Seguridad Laboral -ISL-, desde el 14 de julio de 2014, habiendo renunciado al SENAME a contar del 1 del mismo mes y anualidad. De este modo, y atendido que el señor Arellano Albónico tiene la calidad de exservidor, la medida disciplinaria debe ser impuesta por el referido Servicio Nacional de Menores con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, esto es, dejando constancia, por medio de una anotación en su hoja de vida funcionaria. Igual criterio corresponde aplicar tratándose del señor Tapia Dupuy, toda vez que si bien, actualmente presta servicios en el ISL, lo cierto es que entre su desvinculación del organismo solicitante y su incorporación a este último instituto, se produjo solución de continuidad, por lo que su responsabilidad administrativa debe hacerse efectiva por la autoridad en donde se instruyó el proceso -esto es, SENAME-, en los términos señalados en el aludido inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, lo que armoniza con lo informado, entre otros, en el dictamen N o 57.956, de 2010, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante