Dictamen CGR

Dictamen N° 57956/2010

2010-09-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre aplicación de medida disciplinaria de multa a un servidor que, habiendo cesado en un cargo, asume, con solución de continuidad, otro empleo en la administración del Estado
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N° 57.956 Fecha: 29-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para informar que no es posible aplicar a doña Mónica Ramírez Méndez, la medida disciplinaria de multa equivalente al 20% de su remuneración mensual que esa Jefatura determinó a su respecto, a través de la resolución exenta N° 1.299, del año en curso, al término de la investigación sumaria ordenada instruir por medio de la resolución exenta N° 730, de 2009, del mismo origen, por cuanto su contratación, como médico cirujano con 44 horas en dicho establecimiento, expiró el 31 de diciembre de 2009. Sobre el particular, es útil señalar, en primer término, que de acuerdo con lo que establece el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y conforme con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N os 30.295, de 2008 y 36.201, de 2009, entre otros, los empleos a contrata son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima será sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes los sirvan expirarán en funciones en esa data, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. En este contexto, conviene anotar que de los antecedentes en poder de este Organismo Fiscalizador, aparece que la última contratación de la señora Ramírez Méndez, en el citado Servicio de Salud, se materializó por medio de la resolución exenta N° 3, de 2009, que prorrogó una anterior, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de esa anualidad, cesando en funciones en esta última fecha, por expiración del plazo contemplado en la designación. Asimismo, consta de los referidos registros que, con posterioridad, la aludida servidora cumplió labores en los Hospitales de Rancagua y San Fernando, entre el 28 de enero y el 20 de febrero, y el 19 y el 21 de abril, ambos lapsos del 2010, respectivamente, para luego incorporarse a la dotación del Servicio de Salud Metropolitano Sur, a contar de 5 de mayo del año en curso. En este sentido, se debe indicar que el artículo 157, letra b), del anotado cuerpo estatutario, previene que la responsabilidad administrativa se extingue por el cese de funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 147, inciso final del mismo texto legal, el que señala, a su vez, que de encontrarse en tramitación un sumario administrativo, como sucede en el caso en comento, en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine. Al respecto, cabe tener presente que el dictamen N° 61.305, de 2005, entre otros, de esta Contraloría General, interpretando el alcance del citado inciso final del artículo 147, concluyó que corresponde perseguir la responsabilidad administrativa de una persona alejada del Servicio durante la tramitación del proceso que le afecta, debiendo entenderse que la expresión "si se encontrare en tramitación", que emplea dicha norma estatutaria, se refiere al instante en que se emite la resolución exenta que ordena su instrucción. Acto seguido, es necesario tener en consideración la jurisprudencia de esta Institución de Control, contenida en sus dictámenes N os 30.138, de 1994 y 58.346, de 2004, entre otros, en los que se ha precisado el caso en que no opera la referida causal de extinción de la responsabilidad administrativa, a saber, respecto del servidor que, habiendo cesado en un determinado cargo, asume, sin solución de continuidad, otro empleo en la misma entidad o en otro organismo de la Administración del Estado. Siendo ello así, y atendido que en la especie se produjo solución de continuidad en las funciones prestadas por la afectada en las antes mencionadas reparticiones, se debe concluir que, si bien, es posible perseguir su responsabilidad administrativa, ya que la investigación sumaria que la afecta se inició mientras mantenía vigente su relación laboral con el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, ella sólo podrá hacerse efectiva en los términos señalados en el citado inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, lo que armoniza con lo informado en los dictámenes N os 467, de 1964 y 21.367, de 1980, ambos de este origen. Para los fines indicados, esa Autoridad deberá proseguir la substanciación del proceso instruido y efectuar el trámite de notificación de la resolución exenta N° 1.299, del año en curso, de ese centro hospitalario, otorgando a la señora Ramírez Méndez los plazos pertinentes a fin de que haga uso de su derecho de interponer recursos, para, enseguida, una vez resueltos éstos, o transcurridos los términos legales de rigor, emitir el acto administrativo terminal, el que, de ser procedente de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, habrá de ser remitido a esta Entidad Fiscalizadora, para cumplir con el trámite de toma de razón. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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