Dictamen CGR

Dictamen N° 987/2015

2015-01-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Dirección de Salud de Carabineros de Chile determinar si una actividad es peligrosa o nociva para la salud
Aplicado por
Dictamen N° 39520/2015
Confirma dictamen

N° 987 Fecha: 07-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Torres Rojas, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, argumentando que la habría pedido mientras se encontraba en servicio. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Personal de la mencionada institución policial manifestó, en síntesis, que el beneficio indicado fue rechazado a través de la resolución exenta N° 2.362, de 2010, de ese origen, lo que fue comunicado al recurrente, sin que éste presentara la reconsideración oportuna de ello. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, podrán calificarse de peligrosas o nocivas otras actividades que, como consecuencia de su ejercicio o el ambiente en que se desempeñan, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del empleado, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central. Al respecto, es útil indicar que este Órgano Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N° 80.193 y 91.211, ambos de 2014, precisó que el otorgamiento del emolumento de que se trata, no proviene del lugar en que se cumplen las labores, sino que de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que la referida dirección nacional de personal, previo informe técnico N° 05, de 2010, de la Comisión Evaluadora respectiva, mediante su resolución exenta N° 2.362, de 2010, determinó que la función realizada por el interesado no satisfacía los requisitos para estimarla peligrosa o nociva para la salud, lo cual le fue notificado, sin que éste pidiera en esa oportunidad la revisión de tal decisión. Siendo ello así, es dable concluir que el señor Torres Rojas no tiene derecho a gozar de la asignación impetrada, toda vez que la autoridad competente ya evaluó sus antecedentes, emitiendo la aludida determinación, no correspondiendo que esta Contraloría General intervenga en dicha calificación. Transcríbase a la Dirección de Previsión, a la Dirección Nacional de Personal y al Departamento de Pensiones, todos de Carabineros de Chile, devolviéndole a este último el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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