Dictamen CGR

Dictamen N° 80193/2014

2014-10-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, previo informe de su Comisión Médica Central, determinar si una actividad es peligrosa o nociva para la salud
Aplicado por
Dictamen N° 987/2015
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N° 80.193 Fecha: 15-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Reyes Llanquimán, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 49.618, de 2014, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora, se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre su eventual derecho a percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, mientras no se resolviera el recurso jerárquico que se encontraba pendiente. En su nuevo informe, ese organismo, señaló que su Comisión Médica Central, con motivo de tal impugnación, resolvió mediante su Informe Técnico N° 1.111, de 2014, ratificar que las labores desarrolladas por el interesado no tienen las referidas calidades, de modo que no puede gozar del beneficio que pretende. Sobre el particular, es dable destacar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, que podrán calificarse de peligrosas o nocivas otras actividades que, como consecuencia de su ejercicio o el ambiente en que se desempeñan, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del empleado, condición que deberá ser evaluada por aquella dirección previo informe de la aludida entidad sanitaria. En este sentido, es útil indicar que este Órgano Fiscalizador, en sus dictámenes N os 45.857, de 2008 y 54.563, de 2009, precisó que el otorgamiento del emolumento de que se trata, no proviene del lugar en que se cumplen las labores, sino que de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. Ahora bien, dado que en la documentación tenida a la vista, aparece que la mencionada dirección, a través de su resolución exenta N° 14, de 2014, en consideración al referido informe técnico confeccionado por esa Comisión Médica, confirmó su determinación en orden a que la función realizada por el señor Reyes Llanquimán no satisface los requisitos para estimarla peligrosa o nociva para la salud, cabe concluir que el peticionario no puede disfrutar de la asignación que reclama. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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