Dictamen N° 98720/2021
Nº E98720 Fecha: 23-IV-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Menichetti Arellano, en representación de Sociedad de Gestión e Inversiones Santa Mónica Limitada, consultando si ha procedido que Carabineros de Chile asimile la fracción de día a un día completo para efectos del cómputo de las multas por atraso que aplicó a esa empresa en el marco de las grandes compras ID N°s. 44.237, 44.301 y 45.091. Requerido su informe, la referida institución policial y la Dirección de Compras y Contratación Pública emitieron su parecer al respecto. Sobre el particular, es dable señalar que según lo previsto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el N° 10.13 de las bases tipo de convenio marco aprobadas mediante la resolución N° 60, de 2013, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por las que se rigen las contrataciones que motivan la consulta de la especie, señala que en caso de compras en periodo normal, las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, y se calcularán como un 2% del valor neto del producto o servicio solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor, con un tope de 10 días hábiles. Al efecto, es necesario hacer presente que la entrega de los productos comprados ha debido efectuarse en los plazos previstos en los documentos que rigieron la respectiva contratación, y que cualquier demora -salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado- constituye un incumplimiento que hace procedente la aplicación de las medidas previstas para tal fin. En este contexto, es preciso recordar que la jurisprudencia administrativa ha señalado que la posibilidad de que solo se contabilicen los atrasos y se apliquen las multas una vez transcurrido un día completo después del último día del término, implica, en los hechos, que aquel ya fenecido se prorrogue, sin que la Administración se encuentre facultada al efecto (aplica dictamen N° 5.608, de 2017). Ahora bien, habiendo incurrido la empresa peticionaria en atrasos en la entrega de los productos comprometidos, como aparece de los documentos tenidos a la vista, ha resultado procedente que para el cómputo de las multas se consideraran todos los días hábiles de demora, incluyendo la fracción de día que pudiese existir. En consecuencia, no se advierte reproche que formular a lo obrado en la especie por Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República