Dictamen CGR

Dictamen N° 9882/2015

2015-02-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para determinar la sujeción al trámite de toma de razón de los actos administrativos que sancionan los contratos que se indican, debe estarse al valor de los créditos a que estos se refieren

N° 9.882 Fecha: 05-II-2015 La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores -INGRESA-, solicita la complementación del informe contenido en el D.J. N° 28, de 2013, de este origen, el que, a propósito de una auditoría efectuada por esta Contraloría General, se pronunció, entre otros aspectos, sobre la procedencia de someter al trámite de toma de razón los contratos de compraventa de créditos que la Tesorería General de la República celebra con la institución financiera adjudicataria de estos, de conformidad con la ley N° 20.027. Sobre lo anterior, INGRESA expresa que debe tenerse en cuenta que las mencionadas acreencias son vendidas como unidades individualmente consideradas, no obstante que, para efectos prácticos, se agrupan en una cartera. Añade que las mismas se otorgan para financiar estudios de educación superior, ajustándose para esto a los valores de los aranceles de referencia que para cada carrera fija el Ministerio de Educación, los que difícilmente excederían los montos que obligan a la realización de la gestión por la que consulta. Ahora bien, según los artículos 2° y 3° de la ley N° 20.027, que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, el Estado, por intermedio del Fisco, garantizará hasta el noventa por ciento de los créditos que confieran las instituciones financieras destinados a solventar ese nivel de enseñanza, que hayan sido concedidos en conformidad con el enunciado cuerpo legal y su reglamento, contenido en el decreto N° 266, de 2009, del Ministerio de Educación. A continuación, el artículo 5° de la aludida ley prescribe que el Fisco podrá adquirir dichas acreencias, con las limitaciones que fija, las que, de acuerdo al artículo 43 del citado decreto N° 266, serán administradas por INGRESA. Luego, tal como lo manifestó el dictamen N° 54.539, de 2011, de este origen, la Tesorería General de la República es la encargada de realizar la mencionada compra en virtud de lo dispuesto, desde el año 2007, en las glosas pertinentes contenidas en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, de las respectivas leyes de presupuestos del sector público. Conforme a ello, sistemáticamente las bases anuales de la licitación pública del servicio de financiamiento y administración de créditos para estudios de educación superior establecidos en la aludida ley N° 20.027 y sus anexos -entre los que se cuenta el contrato tipo de participación en el señalado sistema de financiamiento, que las entidades financieras adjudicadas han celebrado en los procesos efectuados hasta la fecha-, fijaron las reglas en que dicha adquisición se llevará a cabo. Pues bien, en relación a la enunciada compraventa, el citado informe contenido en el D.J. N° 28 manifestó que, de acuerdo al artículo 3° de la ley N° 19.880 -según el cual las decisiones escritas que los órganos de la Administración del Estado adopten, se expresarán por medio de actos administrativos, los que tomarán la forma de decretos o resoluciones-, las convenciones en comento surten efectos en la medida que la Tesorería General de la República disponga la respectiva sanción. Ese informe, además, indicó que “los actos administrativos que sancionen los contratos por los cuales el Fisco adquiera los créditos otorgados por instituciones financieras para el financiamiento de estudios de educación superior, deben someterse al control previo de juridicidad, en la medida que se cumplan las condiciones que dicho numeral establece”, refiriéndose, en particular, al N° 9.1.1 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. En efecto, dicho precepto prescribe que, entre los decretos y resoluciones relativos a materias económicas y financieras, se encuentran afectos a ese control, los contratos para la adquisición de créditos por montos superiores a 2.500 o 5.000 unidades tributarias mensuales, según corresponda a trato directo y licitación privada o licitación pública, respectivamente, excepcionándose solo los celebrados en ejecución de un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública o por las Fuerzas Armadas para fines de seguridad nacional, lo que no acontece en la especie. Así, tratándose precisamente de convenios sobre créditos para estudios de educación superior que adquiere la Tesorería General de la República en representación del Fisco de las respectivas instituciones financieras, la situación en análisis se inserta en la hipótesis del trato directo, por lo tanto, para determinar su sometimiento al trámite de toma de razón, ha de considerarse la cifra fijada para ese tipo de contratación por la mencionada resolución N° 1.600, esta es, 2.500 unidades tributarias mensuales. Seguidamente, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular de los anexos B8 y B9 de la resolución N° 11, de 2014, de INGRESA -que, entre otros asuntos, aprobó las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública del servicio de financiamiento y administración de las referidas acreencias, para dicha anualidad-, que contienen los contratos tipos de “compraventa, cesión y custodia de créditos para estudios de educación superior otorgados en el marco del sistema de financiamiento establecido en la ley N° 20.027” -a celebrarse entre la Tesorería General de la República y la institución financiera adjudicataria-, aparece que ellos tendrán por objeto el traspaso de un número determinado de créditos, los que se singularizarán en la nómina que ahí se consigna. De esta manera, la suma total de las acreencias que se transfieren en cada uno de esos acuerdos de voluntades está compuesta por diversas operaciones financieras, determinadas e independientes de las restantes contenidas en el mismo instrumento. Por lo expuesto, para concluir si las resoluciones que aprueban los aludidos contratos se encuentran sujetas a toma de razón, ha de considerarse el valor de cada crédito comprendido en ellas, de forma que si uno excede el monto de 2.500 unidades tributarias mensuales, el acto que lo incluya estará afecto a dicho trámite. En cambio, si ninguno sobrepasa el referido valor, corresponderá la dictación de un acto administrativo exento de esa gestión de juridicidad. Esto, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la citada resolución N° 1.600 y de las facultades de fiscalización que competen a esta Contraloría General. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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