Dictamen CGR

Dictamen N° 9887/2013

2013-02-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre denuncia en contra de licitación sobre servicio de supervisión externa a programa de alimentación escolar de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

N° 9.887 Fecha: 13-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la diputada señora María Antonieta Saa Díaz, solicitando una investigación sobre la licitación del servicio de supervisión externa, con uso de tecnología, a establecimientos adscritos al programa de alimentación escolar (PAE) de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante JUNAEB. Sobre la materia, la parlamentaria afirma que entre los postulantes a la licitación se encuentra la empresa Sodexo Soluciones de Motivación Chile S.A., en adelante SODEXO, que también es concesionaria del mencionado programa, lo cual, a su parecer, sería irregular, toda vez que una empresa que otorga los servicios de alimentación no puede fiscalizarse a sí misma. Agrega que ello es agravado por cuanto el servicio licitante, en una primera instancia, habría rechazado a las otras empresas participantes, las que con posterioridad aparecieron nuevamente como proponentes en el sitio web “mercadopublico.cl”. Requerida de informe la JUNAEB, en síntesis, señala que el proceso licitatorio ID 85-28-LP12, para la contratación del aludido servicio, se realizó conforme a la ley N° 19.886 y su reglamento, respetando los principios de libre concurrencia e igualdad de trato a los oferentes, resultando adjudicada la empresa “Asesorías de Alimentos HACCP Chile Limitada”, en adelante HACCP. Además, añade que la aludida empresa SODEXO, actualmente ya no es prestadora del programa de alimentación escolar. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con la ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, su reglamento -aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, la resolución exenta N° 2.479, de 2012, de la JUNAEB -que aprobó las bases de licitación-, y a los antecedentes tenidos a la vista, la empresa denunciada no se encontraba inhabilitada para participar en la propuesta, ni para contratar, por lo que no correspondía que la JUNAEB impidiera su concurrencia al proceso licitatorio en análisis. Enseguida, es necesario expresar que la comisión evaluadora, con fecha 30 de julio de 2012, a través de su acta de apertura de las ofertas, señaló que solo la empresa SODEXO disponía de la respectiva garantía de seriedad de la oferta, por lo que las propuestas presentadas por las empresas HACCP y Pivot Group Spa, se declararon inadmisibles, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 de las bases de licitación. Asimismo, es posible constatar, de conformidad con los antecedentes subidos al Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que durante esa misma jornada, se reunió nuevamente la comisión evaluadora con el objeto de reincorporar al proceso de licitación a las empresas rechazadas, por cuanto el Jefe del Departamento de Gestión de Compras del servicio comunicó que se había recibido un reclamo de la empresa HACCP, en el que se acompañaba el comprobante de la boleta de garantía recepcionada por la oficina de partes de la JUNAEB, el día 27 de julio de 2012. Junto con lo anterior se comprobó, a través de la revisión del libro de recepción de garantías, que la caución de seriedad de la oferta de la empresa Pivot Group Spa, también había sido recibida. Luego, el día 10 de agosto de 2012, mediante su resolución exenta N° 2.873, la JUNAEB adjudicó a la empresa HACCP la licitación pública en comento, para el servicio de supervisión externa, con uso de tecnología, a establecimientos adscritos al programa de alimentación escolar, en atención a que dicha empresa obtuvo el mejor puntaje final. Por su parte, el día 3 de septiembre de 2012, la JUNAEB celebró el respectivo contrato con la empresa adjudicataria, el cual fue aprobado por la resolución exenta N° 3.400, de 2012, de esa repartición, subida al Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, el día 7 de diciembre del mismo año. Conforme con lo anterior, procede concluir que en el proceso de la especie no se advierten irregularidades como las mencionadas por la diputada señora Saa Díaz, por cuanto el servicio subsanó, oportunamente, los vicios advertidos, de modo que ellos no incidieron en el resultado final de la licitación. Ahora bien, es dable señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la ley N° 19.886, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los sistemas electrónicos y digitales constituyen los medios oficiales de comunicación entre cada órgano licitante y los oferentes, de manera que es responsabilidad de las entidades públicas mantener actualizada la información que se publica en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, de modo que esta sea veraz e íntegra y, por ende, concordante con el acto administrativo que la contenga (aplica los dictámenes N°s. 43.011 y 54.124, ambos de 2010). De acuerdo a lo anterior, la JUNAEB deberá arbitrar las medidas para que, en el futuro, no existan retrasos en publicar la información actualizada en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, relativa a los actos que tienen lugar durante un proceso licitatorio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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