Dictamen N° 54124/2010
N° 54.124 Fecha: 13-IX-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 394, de 2010, del Ministerio del Interior, mediante el cual se aprueba el contrato de servicios de impresión de materiales de educación perteneciente a los programas “Quiero Ser” y “Marori y Tutibú”, del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, suscrito entre el Ministerio del Interior y Puerto Madero Impresores S.A. Ahora bien, en relación con lo señalado por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, solicitando la reconsideración del dictamen N° 40.000, de 2010, de esta Contraloría General, que representó el aludido decreto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte una discordancia entre lo establecido en el numeral 19.1, Ítem I, de las bases administrativas y técnicas que rigieron el referido procedimiento concursal, aprobadas mediante la resolución N° 8.368, de 2009, del Ministerio del Interior y tomadas razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 28 de diciembre de 2009, y lo dispuesto en el formulario respectivo del portal www.mercadopublico.cl , en cuanto a la cantidad requerida del producto “Manual para Docentes” del programa “Marori y Tutibú”. Sobre el particular, cumple con manifestar que, tal como se señalara en el dictamen N° 43.011, de 2010, de este Órgano de Control, de conformidad con los artículos 18 y 20 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con los artículos 21, 58 y 60 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicha ley, los sistemas electrónicos y digitales, así como los formularios de bases que al efecto establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, constituyen los medios oficiales de comunicación entre cada entidad licitante y los oferentes, de manera que es responsabilidad de las entidades mantener actualizada la información que se publica en el Sistema de Información, de modo que ésta sea veraz e íntegra y, por ende, concordante con el acto administrativo que la contenga. De este modo, procede que se determinen las eventuales responsabilidades administrativas que derivaren de la aludida discordancia. En consecuencia, con el alcance que antecede, se ha tomado razón del aludido decreto, sin perjuicio de remitir los antecedentes correspondientes a la División de Auditoría Administrativa, para los fines pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República