Dictamen CGR

Dictamen N° 9892/2015

2015-02-05 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cese de extrabajadora del Ejército por la causal de necesidades de la empresa, se encuentra debidamente motivado, decisión que, además, se le notificó a la afectada

N° 9.892 Fecha: 05-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carla Vanessa Serka Kusanovic, exfuncionaria del Ejército, que se regía por las normas del Código del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento respecto de la procedencia de poner término a su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa. En su informe, la mencionada entidad castrense manifestó, en síntesis, que el cese de la afectada se conformó con la normativa aplicable a la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 161 del Código del Trabajo, previene que se podrá finalizar el vínculo laboral invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Al respecto, en cuanto a que su desvinculación no estaría justificada, es menester indicar que este Organismo Contralor, en sus dictámenes N os 58.454, de 2011 y 27.187, de 2013, entre otros, precisó que el aludido precepto faculta al empleador para disponer el cese, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones del servicio y del funcionario, siendo dable añadir, acorde con los antecedentes examinados, que la comunicación efectuada a la interesada, remitida por correo certificado dirigido a su domicilio, con fecha 30 de septiembre de 2014, si bien no cumplió con la anticipación fijada en el artículo 162, inciso cuarto, del citado código, señaló las razones de su alejamiento, las que dicen relación con las restricciones presupuestarias y políticas de gestión, que hacen imperativa una reestructuración y racionalización del Comando de Bienestar del Ejército, por lo que no se advierte que se haya producido la anomalía alegada. Enseguida, en lo que atañe a su planteamiento de que solo se le habría informado verbalmente su despido, lo que, en su opinión, incidiría en la validez de tal decisión, es pertinente anotar, con arreglo a lo ya expresado, que lo reclamado no sería efectivo, pues se le hizo llegar un documento en el que se indican los motivos del término de su vínculo laboral, el cual dado que le fue remitido tardíamente, generó el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, contemplada en el artículo 162, inciso cuarto, del Código del Trabajo, como consta en la fotocopia del finiquito suscrito por la recurrente, tenida a la vista, no verificándose, tampoco, la irregularidad denunciada. A continuación, la peticionaria manifiesta que el aludido finiquito señala que ella cumplía funciones de jefa de operaciones del Hospital Militar de Punta Arenas, lo que sería erróneo, aspecto sobre el que es necesario destacar, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del texto legal en estudio, y en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 9.580, de 2014, de este origen, entre otros, que dicho instrumento no constituye el acto por el cual se pone fin al contrato de trabajo, de modo que la inexactitud a que se refiere la señora Serka Kusanovic no afecta la validez de su desvinculación. En consecuencia, cabe concluir que el cese de la señora Carla Vanessa Serka Kusanovic, se ajustó a derecho. Finalmente, acerca del eventual acoso laboral denunciado por la recurrente, se debe considerar, por una parte, que la superioridad del Ejército informó que no ha recibido ninguna reclamación en la que aquella planteara esta circunstancia y, por otra, que en esta ocasión, no se acompaña algún antecedente, aparte de su afirmación, que permita deducir o inferir la existencia de una conducta como la alegada. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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