Dictamen N° 9901/2011
N° 9.901 Fecha: 16-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eresmita Catrileo Aniñir, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Administrativo grado 13, de la Escala Única de Sueldos, más 10% de bienios, del Servicio Regional Ministerial de Salud del Bio-Bio. Al respecto, cumple con expresar que no procede acceder a lo solicitado, en atención a que mediante Liquidación Giro N° 19.132 de 1988, se concedió a la recurrente el desahucio como Oficial Administrativo grado 24, de la Escala única de Sueldos, más 10% de bienios, del Servicio de Salud Concepción-Arauco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 18.681, que otorgó a los trabajadores afectos al régimen de desahucio establecido en los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, la opción de destinar la cantidad total que les correspondía por ese concepto a la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, dejando de estar afectos a las disposiciones que sobre desahucio contemplaba el referido decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, según lo señalado en la letra e) del mencionado artículo. Por lo tanto, procede únicamente, en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s 66.467, de 1969; 6.799, de 1995; 5.696, de 2003; 50.713, de 2004 y 54.937, de 2009, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente, entre el 1 de agosto de 1988 y 30 de octubre de 2010, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, extendida por el Jefe de Remuneraciones del citado servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República