Dictamen CGR

Dictamen N° 9901/2013

2013-02-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que funcionario de Gendarmería de Chile entere sus cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para reliquidar la pensión de retiro que percibe en dicho régimen
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N° 9.901 Fecha: 13-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Walter Gabriel Barra Medina, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a enterar sus cotizaciones en esa institución, por los servicios que presta en Gendarmería de Chile, como funcionario a contrata desde el 7 de febrero de 2012, para posteriormente reliquidar su beneficio de retiro. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458 dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que señala -entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, solo regirán respecto de quienes allí se indica, no mencionándose entre ellos a los funcionarios de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el artículo 10 de la referida ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. De este modo, el personal no incluido en el precitado artículo 1° debe adscribirse obligadamente al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, salvo los casos que por la vía de la protección contempla la ley N° 18.458, en los artículos 2° y 10 permanentes, y 2° y 4° transitorios. En efecto, es menester anotar, que el artículo 10, de la ley N° 18.458, invocado por el recurrente, solo favorece a pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros, que vuelvan a prestar funciones en servicios y entidades dependientes del Ministerio de Defensa o relacionadas con él por su intermedio y Gendarmería depende del Ministerio de Justicia, tal como se precisó entre otros en el dictamen de este origen N° 18.752, de 1996. A su turno, es útil recordar, que luego de la entrada en vigencia de la ley N° 19.195 -13 de enero de 1993-, el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quedó sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, al tenor de lo previsto en el inciso primero del artículo 1° de ese texto legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al señor Barra Medina se le concedió una pensión de retiro, mediante la resolución N° 257, de 2006, de la ex Subsecretaría de Aviación, en el régimen de la anotada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para posteriormente ser contratado por Gendarmería de Chile, a través de su resolución N° 311, de 2012, a partir del 7 de febrero de la misma anualidad, para desempeñarse en el Departamento Jurídico de su Dirección Nacional. Siendo ello así, es forzoso concluir que al recurrente no le asiste el derecho a enterar las cotizaciones correspondientes a su actual empleo en la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ya que no se encuentra en la hipótesis de excepción contenida en el antedicho inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195, esto es, estar destinado en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante