Dictamen N° 9908/2015
N° 9.908 Fecha: 05-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Vicente Bárzana Yutronic, quien denuncia la inhabilidad que le afectaría a don Juan Ignacio Piña Rochefort para ser designado como Presidente del Consejo de Defensa del Estado, habida consideración que antes de asumir el cargo y mientras ejercía la profesión de abogado patrocinó diversas causas judiciales en contra del Fisco, por ello solicita que se instruya una investigación o un sumario administrativo con el objeto de esclarecer las eventuales responsabilidades que pudieran estar comprometidas en la situación descrita. Requerido su informe, el Presidente de la aludida institución manifestó, en síntesis, que el decreto de su nombramiento fue tomado razón por este Órgano Fiscalizador, y que ha trabajado desde el 11 de marzo de 2014, con estricta observancia de las normas sobre probidad y transparencia aplicables al sector público. Como cuestión previa, es del caso mencionar, que el recurrente basa su alegación en un artículo de prensa que acompaña, sin que adjunte otro antecedente que dé cuenta de los hechos que denuncia. Sobre el particular, cabe señalar que en los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, consta que mediante el decreto N° 350, de 2014, del Ministerio de Hacienda, se designó al señor Piña Rochefort en el cargo de que se trata, y dado que no le asistían impedimentos de ingreso, el instrumento reseñado fue tomado razón. En relación con la materia, es preciso afirmar que en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado-, no se contemplan inhabilidades de ingreso para el puesto en cuestión, conteniendo solamente en su artículo 19 una de carácter sobreviniente, que obliga a la jefatura impugnada a no ejercer la profesión de abogado en la defensa de particulares en juicios que se sigan ante cualquier tribunal, la que, en la especie, no se advierte que se haya verificado. En este sentido, es dable informar que el inciso segundo de la letra a), del artículo 54, de la ley N° 18.575, sólo impide el ingreso de quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trate, lo que no sucede en este caso, tal como, conforme a esa disposición, lo manifestó el mencionado funcionario a través de una declaración jurada, documento que se tuvo a la vista cuando se practicó el control previo de legalidad del acto de nombramiento precedentemente indicado. Enseguida, en cuanto a lo expresado por el señor Bárzana Yutronic en orden a que el denunciado no habría respetado el periodo previo en el cual, quien sea nombrado como presidente del aludido Consejo de Defensa, estaría impedido de patrocinar causas en contra del Fisco, es imperioso aclarar que ni la reseñada ley N° 18.575, como tampoco el ya citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, establecen esa inhabilidad, sin perjuicio de que el señor Piña Rochefort deberá acatar lo dispuesto en el artículo 62 de este último cuerpo normativo, que se refiere a un periodo posterior en el cual se le prohíbe intervenir en juicio en los casos que ahí se indican. Por otra parte, en lo que atañe a la falta de imparcialidad que reclama el requirente, es importante destacar que mediante los dictámenes N os 25.336 y 26.136, ambos de 2012, este Ente Contralor señaló que el principio de probidad administrativa impide a las autoridades tomar parte en la resolución o examen de determinados asuntos en que puedan verse afectados por un conflicto de intereses, aun cuando tal posibilidad sea sólo potencial, para lo cual le corresponderá cumplir con el deber de abstención regulado en esa preceptiva, lo que, en la situación en estudio, no aparece haber sido transgredido. En consecuencia, por las razones expuestas, y dado que no se observa ninguna ilegalidad en el nombramiento del señor Piña Rochefort como Presidente del Consejo de Defensa del Estado, se rechaza la solicitud de iniciar un procedimiento disciplinario. Transcríbase al señor Bárzana Yutronic. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante