Dictamen N° 99101/2015
N° 99.101 Fecha:16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de la Cámara de Diputados, señalando que en uso de las facultades que le confiere el artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Diputado señor Guillermo Teillier del Valle, ha requerido que se informe sobre la posibilidad de instruir una investigación respecto a eventuales irregularidades en el tratamiento de sus datos personales por parte de la Municipalidad de Macul y/o el Ministerio de Desarrollo Social. En carta adjunta a la presentación, el mencionado legislador precisa que nunca solicitó el otorgamiento del aludido instrumento y que tampoco ha sido requerido para la entrega de datos personales, por lo que se solicita se instruya la investigación de rigor en la aludida corporación edilicia, con el objeto de esclarecer los mecanismos que dieron lugar a la indicada ficha y su posterior revisión en 2013, por el Ministerio de Desarrollo Social, con el fin de determinar si los hechos son constitutivos de infracciones administrativas y la eventual participación y responsabilidad de los funcionarios involucrados. Sobre el particular, como cuestión previa, es del caso señalar que la Ficha de Protección Social (en adelante, FPS), es un instrumento de estratificación social de aplicación nacional, que permite la caracterización socioeconómica de la población y tiene como objetivo identificar, priorizar y seleccionar a potenciales beneficiarios de programas sociales estatales y locales. Su levantamiento se realiza a través de la aplicación de una encuesta en el domicilio de las personas cuya información es ingresada a la plataforma web del Ministerio de Desarrollo Social, entidad que tiene a su cargo la administración y asignación de los puntajes. El proceso de encuestaje es practicado por los municipios, en conformidad a la normativa legal vigente. Al respecto, la Subsecretaria de Servicios Sociales informó, en su oficio N° 344, de 2014, que la FPS se encuentra vigente desde el año 2007, al amparo del decreto N° 291, de 2006, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN), actual Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO), el cual la define como el instrumento de recopilación masiva de los datos de la realidad socioeconómica de los sectores vulnerables del país y considera tres elementos, a saber, un cuestionario de recopilación de información, el procesamiento de la misma, y la utilización del instrumento. Agregó, que la normativa no define a través de qué herramientas se llevarán adelante estos procesos y que se entregan al MIDESO amplias atribuciones para el diseño de un instrumento, determinar su uso y formas de aplicación, realizar su procesamiento computacional, capacitar a los encuestadores, y supervisar su correcto empleo. Al respecto, corresponde manifestar, que mediante el dictamen N° 53.541, de 2012, esta Contraloría General se pronunció sobre esta materia, señalando, en síntesis, que el artículo 1° de la ley N° 20.530 –que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica–, prescribe que ese servicio es el encargado, entre otros asuntos, de la administración, coordinación supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social, creado por la ley N° 20.379 como un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, destinado a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente y que está compuesto de distintos subsistemas, entre los cuales se encuentra “Chile Solidario”, debiendo para cada uno de ellos diseñar y poner en funcionamiento un mecanismo de información que permita contar con referencias relevantes y pertinentes para el seguimiento de los avances y resultados de su implementación. Ahora bien, en el contexto reseñado, se verificó que por resolución exenta N° 078/SPS, de 19 de febrero de 2010, de la Secretaría Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana, se aprobó un convenio de transferencia de recursos de esa cartera ministerial a la Municipalidad de Macul, para la aplicación de la FPS, por medio del cual se encomendó al ente edilicio la aplicación de ese instrumento de estratificación social a personas que no hubieran sido encuestadas anteriormente, o que se requiriera encuestar nuevamente, localizando su actuación especialmente respecto de aquellas personas con domicilio en la comuna, personas de 65 o más años, con residencia en Chile por lo menos hace 20 años; y otras personas con discapacidad. En virtud del mismo mandato –según lo dispuesto en su cláusula segunda–, la municipalidad se obligó, entre otras materias, a aplicar la FPS a 1.738 habitantes de la comuna, a lo menos, de acuerdo con el listado de prelación que MIDEPLAN pusiera a su disposición y, en el caso que no fuese posible enrolarlos, podría encuestarse a otras personas que habitaran en la comuna, preferentemente aquellas que se encontraban en alguna de las situaciones descritas en el párrafo precedente. Seguidamente, consultada respecto de si el señor Teillier del Valle y/o su grupo familiar se encontraban en el listado indicado, la Directora de Desarrollo Comunitario, a través de correo electrónico de 14 de octubre de 2015, manifestó que en la nómina enviada por el entonces MIDEPLAN, no se encontraban componentes de ese grupo familiar. Sin perjuicio de lo antes anotado, requerida de información doña Leonor Ojeda Romero, funcionaria de la Municipalidad de Macul a cargo del Departamento de Información y Estratificación Social, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, en declaración prestada el 11 de septiembre de la presente anualidad, manifestó que desde febrero del año 2009 está a cargo de la aludida dependencia, la que tiene, como una de sus funciones, la aplicación y procesamiento de la FPS en la comuna de Macul. Precisó, además, que la forma en que se genera ese instrumento es a solicitud del propio interesado, el que concurre a las dependencias municipales y lo solicita, indicando, que solo a contar del año 2014, se registra la solicitud del peticionario; en tanto que con anterioridad a esa data, solamente se anotaba su nombre, Rut, dirección y teléfono, luego de lo cual el encuestador del municipio concurría a su domicilio. Ahora bien, requerida a precisar si la FPS Folio N° 4790818, de 21 de abril de 2010, correspondiente al núcleo familiar del señor Teillier del Valle, fue solicitada por alguno de los miembros de aquel, manifestó no estar en condiciones de acreditarlo, habida cuenta que las anotaciones referidas en el párrafo precedente, no fueron habidas en el municipio. Luego, es útil anotar que esa funcionaria identificó tanto a la encuestadora como a la revisora de la comentada FPS, ambas contratadas a honorarios por la entidad edilicia, en abril de 2010, pero sin vínculo contractual actual con el municipio. En virtud de lo anterior, esta Contraloría General realizó gestiones tendientes a contactar a la aludida encuestadora –a través del correo electrónico que registra en el municipio–, sin obtener respuesta a los requerimientos formulados. A mayor abundamiento, fue ubicada la informante calificada identificada en la citada FPS Folio N° 4790818, señora Margarita Alvarado Pérez, quien comunicó a esta Entidad Fiscalizadora, a través de correo electrónico de 1 de noviembre de 2015, que la firma que aparece en dicho documento es suya, no obstante, aclara que la encuesta fue realizada por la Municipalidad de Macul después del terremoto del año 2010, en su domicilio, y sin que fuera requerida –tal como ocurrió con sus vecinos–; agregando que no fue informada de que dicha gestión estaba relacionada con la FPS. A su vez, la señora Alvarado Pérez destaca que ni ella ni su grupo familiar han percibido beneficios asociados a la referida ficha. Seguidamente, a este respecto, corresponde manifestar que la Municipalidad de Macul, por medio de su Directora de Desarrollo Comunitario, manifestó que de acuerdo con sus archivos, ni el Diputado recurrente ni su grupo familiar, registra el otorgamiento de beneficios sociales, antecedente que lo confirma el oficio ordinario N° 2.386, de agosto de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que atendió una presentación que le efectuara directamente el señor Teillier Del Valle. Finalmente, acerca del puntaje asignado al mencionado instrumento de caracterización social, procede puntualizar que este es asignado única y exclusivamente por el MIDESO sobre la base, entre otros, de los antecedentes contenidos en la encuesta que da origen a la referida ficha. En razón de lo anterior, esta Entidad de Control entiende aclarada la situación en comento, sin que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista corresponda formular observaciones al actuar de la Municipalidad de Macul. Transcríbase al Alcalde de la Municipalidad de Macul y al Ministerio de Desarrollo Social. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante