Dictamen CGR

Dictamen N° 53541/2012

2012-08-30 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Proceden medidas adoptadas por el Ministerio de Desarrollo Social respecto de la ficha de protección social
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Dictamen N° 99101/2015
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Dictamen N° 32805/2013
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N° 53.541 Fecha: 30-VIII-2012 El Senador Alejandro Navarro Brain consulta a esta Contraloría General sobre la legalidad, regularidad y probidad de las acciones adoptadas por el Ministerio de Desarrollo Social en relación con la ficha de protección social, pues señala que el cruce de datos on-line que este realizó para actualizar y verificar sus resultados, produjo un incremento en los puntajes de eventuales beneficiarios de los sistemas de apoyo social que otorga ese instrumento, quedando excluidos de percibir tales ayudas. Añade que el supuesto congelamiento de los mismos para el año 2012, anunciado por el ministro de esa secretaría de Estado, no sería efectivo, ya que las personas que excedieron los puntos de corte se han visto impedidas de optar a dichos beneficios. Solicitado su informe, el referido ministerio manifestó que el diseño, uso y forma de aplicación de la ficha en comento constituye una atribución que le confiere de manera exclusiva el ordenamiento jurídico, agregando que no advierte ilegalidad en las acciones que ha efectuado respecto de ella. Agrega que, como consecuencia de falencias detectadas en el aludido instrumento, esa cartera ministerial, durante el año 2009 incorporó algoritmos destinados a identificar y priorizar con mayor precisión a la población receptora de las ayudas sociales, lo que produjo un incremento progresivo de los puntajes de las personas y familias involucradas en este sistema, ante lo cual se decidió congelar las actualizaciones automáticas de la ficha, sin perjuicio de mantener la posibilidad de modificar sus cifras según el procedimiento general aplicable a la misma y así conseguir una fiel caracterización socioeconómica de la población y lograr una adecuada focalización de los caudales públicos. Concluye que, atendido lo anterior, el consignado aumento no se debe a la citada actualización de los antecedentes provenientes del cruce on-line de datos, como lo estima el ocurrente. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.530 -que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica-, prescribe que ese servicio es el encargado, entre otros asuntos, de la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del sistema intersectorial de protección social, creado por la ley N° 20.379 como un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, destinado a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente y que está compuesto de distintos subsistemas, entre los cuales se encuentra “Chile Solidario", debiendo para cada uno de ellos diseñar y poner en funcionamiento un mecanismo de información que permita contar con referencias relevantes y pertinentes para el seguimiento de los avances y resultados de su implementación. A su turno, el artículo 5° de la ley N° 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado “Chile Solidario”, preceptúa que para acceder a aquel se realizarán procesos de calificación, en los que el ex Ministerio de Planificación -hoy Ministerio de Desarrollo Social-, utilizará mecanismos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación uniforme para todas las comunas del país, los que deberán considerar, a lo menos, el puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace, a fin de caracterizar a las familias y las personas que serán beneficiarias del sistema, los medios de control y evaluación que permitan excluir total o parcialmente de este y de las prestaciones que conlleva, a quienes no cumplan las condiciones del mismo. Seguidamente, el decreto N° 291, de 2006, de la señalada secretaría de Estado, que reglamenta el diseño, uso y aplicación de la ficha de protección social -reemplazante de la ficha CAS-, precisa, en su número 1°, que mediante el mencionado instrumento se efectuará la recopilación masiva de la información de la realidad socioeconómica de los sectores vulnerables del país, atribuyéndole al referido ministerio las tareas enunciadas en su numeral 3°, entre las cuales se encuentran las de diseñar la ficha, determinar su uso y formas de aplicación, realizar su procesamiento computacional y supervisar su correcto empleo y uso. Como puede apreciarse, al Ministerio de Desarrollo Social le compete la administración de la aludida ficha, la que constituye el medio de obtención de los antecedentes necesarios para la asignación de las prestaciones sociales que otorga el Estado, contando para ese efecto, con las atribuciones destinadas a la elaboración y modificación de su contenido y a la fijación de la forma de verificación de los datos que en ella se contienen. Acorde con lo anterior, la medida adoptada por el citado ministerio tendiente a establecer la fórmula aplicable para el cálculo de los puntajes del indicado instrumento, se enmarca dentro del ámbito de las potestades que le confiere la normativa consignada, no advirtiéndose tampoco una actuación contraria al principio de probidad. Atendido lo expuesto, debe desestimarse la solicitud de realizar una investigación sobre la materia, requerida por la autoridad peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República