Dictamen CGR

Dictamen N° 9911/2011

2011-02-16 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre contrato con empresa concesionaria del sistema de control de tiempo de estacionamientos de vehículos en las vías públicas en la comuna de Quilpué
Aplicado por
Dictamen N° 4372/2018
Aplica dictámenes 28216/97

N° 9.911 Fecha: 16-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Bernales Vivanco, ex trabajador de la empresa Serviland S.A., concesionaria del sistema de control de tiempo de estacionamiento de vehículos en las vías públicas en la comuna de Quilpué, solicitando el cumplimiento de lo indicado en el numeral 4 del oficio N° 1.568, de 2010, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que se pronunció acerca de diversas materias planteadas por el recurrente, relativas a irregularidades que se habrían producido durante el desarrollo del mencionado contrato de concesión. Como cuestión previa, es necesario indicar que en el numeral 4 del citado oficio, se concluyó, en lo que interesa, que el referido Organismo Regional de Fiscalización aguardaría las resultas de los sumarios administrativos instruidos por la citada municipalidad -posteriormente acumulados-, en los cuales se investigarían las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento del contrato de concesión aludido, a objeto de determinar si dichos procedimientos se han tramitado de acuerdo a la ley, y acorde con los pronunciamientos emitidos previamente al respecto, o si, por el contrario, la Sede Regional debería continuar con la sustanciación de aquéllos. Al respecto, cumple con remitir, para su conocimiento, fotocopia del oficio N° 872, de 2011, a través del cual el mencionado Ente Regional de Control se pronunció acerca de la legalidad del sumario en comento, observando el decreto N° 3.651, de 2010, que afinó dicho procedimiento disciplinario, señalando que ese Organismo Regional, en cumplimiento de lo indicado en el mencionado oficio N° 1.568, de 2010, continuará con la tramitación de aquél. Por otra parte, el recurrente solicita la reconsideración de lo concluido en el numeral 5 del citado oficio N° 1.568, de 2010, en el cual se indicó que por tratarse en la especie de una concesión, no le sería aplicable la normativa laboral relativa al régimen de subcontratación, actualmente contenida en el Título VII, del Código del Trabajo. Sobre el particular, es del caso señalar que según lo sostenido por esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 2.594, de 2008, el régimen de subcontratación, regulado en los nuevos artículos 183-A, 183-B, 183-C, 183-D y 183-E -introducidos por la ley N° 20.123, publicada en el diario oficial el 16 de octubre de 2006-, es aplicable a los órganos de la Administración del Estado, atendido que el concepto de “empresa principal” a que se refiere el artículo 183-A, es amplio, abarcando a cualquier persona natural o jurídica, dueña de la obra, empresa o faena en que se efectuarán los trabajos o prestarán los servicios, sin distinguir si las aludidas personas jurídicas son de derecho privado o público. Dicho pronunciamiento indica, además, que acorde con el referido artículo 183-A, para estar en presencia de un trabajo en régimen de subcontratación, debe existir un dependiente que labore para un empleador, llamado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo, y que el contratista celebre un acuerdo con un tercero, persona natural o jurídica, llamada empresa principal, para encargarse de ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios en una obra, empresa o faena perteneciente a esta última. Al respecto, cabe señalar que acorde con el dictamen N° 28.216, de 1997, los sistemas de parquímetros, ya sea que los administre y explote directamente una municipalidad o los entregue en concesión, constituyen un servicio municipal, toda vez que con ellos se atiende una necesidad de la comunidad, cual es, la de distribuir los estacionamientos en aquellos sectores de mayor congestión, en que las posibilidades de aparcamiento son insuficientes. En este contexto, y atendida la redacción de la normativa actualmente vigente, no se advierten razones para excluir a los contratos de concesión del servicio municipal de parquímetros, de la aplicación de los preceptos que regulan el régimen de subcontratación, en la medida, por cierto, que concurran los requisitos copulativos establecidos en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Reconsidérese, en lo pertinente, el oficio N° 1.568, de 2010, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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