Dictamen N° 4372/2018
N° 4.372 Fecha: 06-II-2018 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Ovalle, por la que solicita un pronunciamiento que determine si puede otorgar la concesión de parquímetros al cuerpo de bomberos de la ciudad, requiriendo se precise, en caso contrario, otra modalidad para que esa institución pueda administrar el sistema de estacionamientos controlados por tiempo limitado en vías públicas de la comuna. Sobre el particular, los artículos 5°, letra c); 8°, inciso tercero; 36 y 63, letra f), de la ley N° 18.695, confieren como una de las atribuciones esenciales de los entes edilicios y, en específico de sus alcaldes, la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, pudiendo al efecto otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título, en cuyo caso la autoridad alcaldicia requiere el acuerdo del concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, letra k), del mismo texto legal. Enseguida, en lo que respecta a los parquímetros, es útil recordar que de conformidad con lo manifestado en los dictámenes N°s. 28.216, de 1997, y 9.911, de 2011, los municipios se encuentran legalmente facultados para establecer y autorizar sistemas destinados a regular los estacionamientos de vehículos motorizados y la instalación o implementación de mecanismos para cobrar a los usuarios el uso de las vías públicas, pudiendo al efecto racionalizar la ocupación de tales espacios en calles y lugares de uso público. De este modo, agrega el anotado pronunciamiento, la explotación de un sistema de parquímetros constituye la prestación de un servicio municipal, que los entes edilicios pueden administrar directamente o bien entregarlos a un particular, debiendo en este último caso hacerlo únicamente mediante el mecanismo de la concesión, acorde con los aludidos artículos 8° y 65, letra k), de la ley N° 18.695 (aplica dictamen N° 22.512, de 2001). Al respecto, se debe anotar que la concesión en comento se caracteriza porque la municipalidad entrega a un particular, persona natural o jurídica, la atención de un servicio municipal destinado a satisfacer necesidades de la comunidad local, por su cuenta y riesgo, por un tiempo determinado, en las condiciones y bajo la vigilancia que el órgano comunal establezca, pudiendo traducirse en el pago por el municipio, de una suma de dinero al concesionario, en el entero de derechos municipales por parte de este último o en el derecho del privado de explotarlo y obtener beneficio de ello, según corresponda, sin perjuicio de los derechos y responsabilidades del ente edilicio y sin que ello implique el traspaso de sus funciones y potestades (aplica dictamen N° 12.864, de 1995). Luego, es del caso señalar que el inciso segundo del artículo 66 de la precitada ley N° 18.695, dispone que el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades -cuyo es el caso- se ajustará a las normas de la ley N° 19.886, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° del primer texto legal citado, los que serán aplicables en todo caso. A su vez, los incisos cuarto, quinto y sexto del recién citado artículo 8°, establecen el tipo de procedimiento que se debe utilizar para otorgar una concesión de la clase de que se trata, de acuerdo a los supuestos que enuncia, previendo que corresponde recurrir a licitación pública si el monto a pagar por las respectivas prestaciones es superior a cien unidades tributarias mensuales; a propuesta privada, si es inferior a dicha suma o si concurren imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el concejo -en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los ediles en ejercicio-, o, finalmente, mediante trato directo, si no se presentaren interesados. De esta manera, las concesiones de servicios municipales que conlleven el pago de montos que superen las cien unidades tributarias mensuales deben ser otorgadas previa licitación pública, sin perjuicio de la aplicación de la propuesta privada o la contratación directa, en los términos expresos que indica el aludido artículo 8° y según la calificación que, en su caso, corresponde hacer al órgano colegiado, debiendo precisar, además, que solo se podrá aplicar el trato directo cuando no se presentaren interesados a la licitación respectiva (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.608, de 2015). De las normas anotadas, se aprecia que para entregar a un tercero la concesión del sistema de parquímetros, el legislador ha contemplado expresamente un procedimiento al efecto, el cual, en cumplimiento del principio de juridicidad, debe ser observado por la entidad edilicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 63.418, de 2014). Por consiguiente, al tenor de lo expuesto, resultará posible otorgar la concesión en cuestión previa aplicación de alguno de los mecanismos descritos y de la obtención del acuerdo del concejo, de conformidad con la letra k) del artículo 65 de la ley N° 18.695. Finalmente, en cuanto a la procedencia de entregar la concesión del servicio de parquímetros de que se trata al cuerpo de bomberos de Ovalle, cumple manifestar que no se advierte inconveniente jurídico en ello, en la medida que se dé estricto cumplimiento a la normativa antes referida, y que los estatutos de ese organismo no le impidan desarrollar tal actividad. Reconsidera, en lo pertinente, el dictamen Nº 60.528, de 2014. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República