Dictamen CGR

Dictamen N° 9911/2017

2017-03-21 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Otorga autorización para que los organismos receptores que se indican mantengan en su poder la documentación original de las rendiciones de cuentas
Aplicado por
Dictamen N° 35476/2017
Aplica dictámenes

N° 9.911 Fecha: 21-III-2017 La Subsecretaría de Educación se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo autorización para que las Fundaciones Chile y Todo Chilenter mantengan en su poder los antecedentes originales respecto de las rendiciones de cuentas que estas deben presentar a esa Cartera de Estado en el marco de los convenios que indica. Al respecto, señala que el Ministerio de Educación a través de su Programa de Informática Educativa en Escuelas y Liceos, Enlaces, suscribió un convenio de transferencia con la Fundación Chile, el cual fue aprobado por el decreto N° 84, de 2016, de esa Secretaría de Estado, cuyo objeto es la mantención y desarrollo tecnológico del proyecto portal web EducarChile. Añade que en virtud de dicho acuerdo de voluntades, el referido ministerio transfirió la suma de $ 900.000.000, monto por el cual el receptor debe rendir cuentas de acuerdo a los procedimientos establecidos en la resolución N° 30, de 2015, de este origen. Asimismo, indica que a través del mismo programa Enlaces, dicha cartera de Estado suscribió un convenio con la Fundación Todo Chilenter, el que fue sancionado por el decreto N° 222, de 2015, con la finalidad de llevar a cabo conjuntamente los procesos de reacondicionamientos y distribución de computadores usados para ser entregados en establecimientos educacionales especiales subvencionados y en aquellos que cuenten con el Programa de Integración (PIE). Respecto de dicho acuerdo de voluntades, agrega que ese ministerio se comprometió a traspasar $ 1.400.000.000 a la referida fundación, estipulando al igual que en el caso anterior, la obligación de rendir cuentas de tales recursos. Indica que el coordinador de Enlaces del Ministerio de Educación, ha advertido acerca de la dificultad que conlleva mantener en su poder la documentación original de las rendiciones de cuentas de los convenios singularizados, por razones operativas, de espacio y legales. En este sentido, expone que en las oficinas de dicho programa solo existen algunas estanterías a la vista, sin las adecuadas medidas de seguridad que se requieren para un apto resguardo de la documentación tributaria legal, cuyo extravío sería grave. De manera preliminar, cabe destacar que los aludidos convenios de transferencia fueron suscritos por el Ministerio de Educación con ambas organizaciones en cumplimiento de lo dispuesto por la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, pues la glosa 05 que rige la Partida 09, Capítulo 01, Programa 11, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 386, y también el Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 026, incluye recursos para ser asignados específicamente a las Fundaciones Chile y Todo Chilenter. Por otra parte, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a esta las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la citada resolución N° 30, de 2015. En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Por su parte, los artículos 23 y 27, letra c) de la resolución en comento, permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición del Organismo de Control para el respectivo examen. Agrega que los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Pues bien, las Fundaciones Chile y Todo Chilenter son personas jurídicas de derecho privado que cuentan con financiamiento público en virtud de asignaciones específicas que el legislador presupuestario ha previsto en su favor, y sus respectivos representantes legales han acompañado una declaración jurada por la cual se comprometen al debido resguardo de la documentación auténtica de la rendición de cuentas y a su puesta a disposición cuando sea requerida por el Ministerio de Educación o por esta Entidad de Control para su examen. Tales características contribuyen a promover la identificación de los recursos públicos y el acceso oportuno a los originales de respaldo de los respectivos gastos, de manera que corresponde conceder la autorización requerida por la Subsecretaría de Educación y permitir que los documentos auténticos de que se trata permanezcan en las dependencias de las Fundaciones Chile y Todo Chilenter luego de su revisión por parte del otorgante, a disposición de esta Contraloría General. Transcríbase a la Fundación Chile y a la Fundación Todo Chilenter. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República