Dictamen CGR

Dictamen N° 99140/2015

2015-12-16 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que el Servicio Médico Legal reembolse al Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos en que este último incurrió por los conceptos que indica
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Dictamen N° 35523/2016
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N° 99.140 Fecha:16-XII-2015 El Servicio Médico Legal, en adelante SML, consulta si es procedente que, en el marco de la colaboración prestada por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el envío de restos y muestras biológicas a laboratorios extranjeros por medio de valija diplomática, ese instituto forense reembolse a dicha Secretaría de Estado los gastos en que incurrieron el Consulado General de Chile en Madrid y la Embajada de Chile en Viena, por ese concepto. Requerido de informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que realizó las labores encomendadas conforme a los principios de coordinación, colaboración y eficiencia, consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y a las funciones de los consulados de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, promulgada por el decreto N° 709, de 1967, de ese origen. A mayor abundamiento, indicó que ambas reparticiones suscribieron un convenio de colaboración y que según sus cláusulas tercera y sexta, el SML se comprometió a proveer los recursos y logística necesarios para el traslado de las muestras biológicas desde y hacia Chile, procediendo a solventar los gastos que tales gestiones irroguen, una vez emitida la factura, boleta o comprobante de los mismos. Añade que esa Secretaría de Estado es la que paga los viáticos y demás desembolsos de sus funcionarios, no obstante solicitar posteriormente su reintegro a dicho instituto forense. Como cuestión previa, conviene precisar que de los antecedentes recabados por esta Contraloría General se observa que mediante los oficios N°s. 1.053 y 2.370, ambos de 2015, el SML solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores colaborar en el envío de muestras hacia las dependencias del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, en España, y al Laboratorio del Instituto de Medicina Forense de la Universidad Médica de Innsbruck, en Austria. En ambos requerimientos se indicó que los gastos que irrogue la valija diplomática y el desplazamiento del funcionario consular serían de cargo del aludido instituto forense. Posteriormente, a través de su oficio N° 6.005, de 2015, la señalada Secretaría de Estado solicitó la restitución de las expensas ocasionadas con motivo de dichos traslados, correspondientes al envío de las osamentas vía courier a Santiago de Compostela, en el primer caso y, en el segundo, al traslado efectuado por la Cónsul de Chile en Austria, el que según la documentación acompañada, comprende la bencina por el uso de un automóvil oficial, la hotelería del chofer, la alimentación del mismo y el viático de la indicada funcionaria consular. Asimismo, se aprecia que a través de su resolución exenta N° 602, de 2015, la Dirección General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, designó en cometido funcionario a dicha Cónsul, por el periodo que indica, a fin de que se dirigiera desde Viena a Innsbruck, Austria, con el objeto de trasladar las reseñadas muestras biológicas. El mismo acto administrativo señala también el viático a que tuvo derecho la aludida servidora. Por último, entre la documentación acompañada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a su informe, figura un convenio de colaboración de fecha 10 de junio de 2015, suscrito por esa Cartera de Estado y el SML, en cuya virtud la primera repartición cooperará con este último servicio, en el traslado de muestras biológicas desde y hacia Chile, para el análisis de ADN con fines de identificación humana. Según su cláusula sexta, el SML proveerá los recursos y logística necesarios para el cometido descrito, agregando que los gastos que irrogue el traslado de las muestras, así como los relativos a la toma de muestras, serán de cargo y responsabilidad de ese instituto forense, el que procederá a efectuar el pago una vez emitida la factura, boleta o comprobante respectivo. Pues bien, esta Contraloría General entiende que las gestiones descritas se enmarcan dentro de las atribuciones y competencias que, por una parte, los artículos 2° y 3° de la ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, le confieren a ese instituto forense, y por la otra, el artículo 44 del decreto N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que fija su Estatuto Orgánico-, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, le asignan a la aludida Secretaría de Estado. Además, a juicio de este Órgano de Control y tal como hace notar el ministerio involucrado, dichas diligencias son una expresión de los deberes jurídicos de coordinación, colaboración y eficiencia, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575. Precisado lo anterior, corresponde señalar que según los artículos 7° y 32 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que establece el Estatuto del Personal respectivo-, los funcionarios del Servicio Exterior que se desempeñen en el extranjero -como ocurre con la Cónsul de Chile en Austria-, percibirán las remuneraciones que se establecen en la planta "A", presupuesto en moneda extranjera. A su turno, el inciso segundo del artículo 47 del mismo texto dispone que “El funcionario del Servicio Exterior Planta "A", que deba ausentarse del lugar de su desempeño habitual a fin de dar cumplimiento a una comisión oficial, percibirá un viático que el Ministerio fijará anualmente incrementando en el porcentaje de costo de vida que se haya asignado al lugar donde debe cumplir la comisión”. Es dable anotar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.947, de 2007, de este origen, ha consignado que la Administración debe asumir todos aquellos gastos que deriven directamente del cumplimiento de un cometido funcionario. En caso que estos fueran de cargo del empleado, habría un enriquecimiento sin causa para el Fisco, ya que dichos desembolsos son la consecuencia del cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario del afectado. De este modo, si con motivo del cometido funcionario respectivo, la Cónsul de Chile en Austria que realizó el traslado de muestras óseas desde Viena a Innsbruck incurrió en gastos de alojamiento y alimentación, le asiste el derecho a percibir el viático establecido en la precitada resolución exenta N° 602, de 2015. Por el contrario, y en armonía con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 70.906, de 2009, si la Cónsul no debió solventar dichas expensas (sea porque no se generaron, porque fueron de cargo de una institución diversa o por otra causa), no cabe concederle los fondos para ese efecto, pues en tal caso no existe causa que lo justifique. En ese contexto, procede que, en cumplimiento de las obligaciones asumidas, el SML reembolse al Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos correspondientes al viático de la Cónsul de Chile en Austria. A continuación, corresponde manifestarse respecto del reintegro de los desembolsos generados por el envío de osamentas vía courier al Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, la bencina por el uso del automóvil oficial, la hotelería del chofer del aludido vehículo y la alimentación del mismo. Dicha expensa es procedente si se acredita fehacientemente la efectividad de los señalados gastos de conformidad con la normativa vigente, pues en tal evento fueron necesarios para el cumplimiento del encargo efectuado por el aludido instituto forense. Finalmente, dado que no se acompañan los respectivos actos administrativos del SML y del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueban el convenio de colaboración celebrado entre ambas instituciones, cumple con hacer presente que dichas reparticiones deberán adoptar las medidas pertinentes para realizar este trámite, en caso que deseen perseverar en ese acuerdo de voluntades. Transcríbase al Ministerio de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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