Dictamen N° 99252/2015
N° 99.252 Fecha: 16-XII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Rosa Gac Pavez e Isabel González Moreno, profesionales funcionarias con desempeño en la Subsecretaría de Salud Pública, consultando, en primer término, si resulta procedente que se les hayan enterado las asignaciones establecidas en los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490, solo a partir del año 2012, fecha de emisión del dictamen N° 32.780, de este origen. Requerida de informe, la aludida entidad manifestó, en síntesis, que ha pagado los referidos estipendios de acuerdo a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° del citado cuerpo legislativo, concede una bonificación por desempeño institucional para los trabajadores que indica, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973 -entre los cuales se encuentran los de la anotada subsecretaría-, que se enterará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada año, por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor en el período anterior. A su turno, su artículo 5°, en lo que interesa, le confiere al mismo personal, una asignación especial que contendrá un componente base y otro variable, que se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a quienes hayan laborado, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación y que estén, además, en funciones al momento de su entero. Conforme lo expuesto, resulta pertinente destacar que mediante el dictamen N° 32.780, de 2012, esta Entidad de Control reconsideró la jurisprudencia anteriormente vigente sobre la materia, y concluyó que a los empleados traspasados desde los servicios de salud a esa institución -condición en la que se encuentran las peticionarias-, les asiste el derecho a percibir los beneficios en consulta, en la medida que cumplan las exigencias previstas para él, criterio que únicamente produjo sus efectos a contar de su emisión, sin afectar las situaciones ocurridas durante la vigencia de la doctrina sustituida, según ya se les indicó a las recurrentes en el dictamen N° 12.827, de 2014, de este origen. Enseguida, las interesadas preguntan, según entiende esta Entidad de Control, respecto del grado remuneratorio al que debieran ser asimiladas para los efectos del pago de los beneficios en estudio, aspecto sobre el cual cabe hacer presente que la regulación de estos, prevista en los citados artículos 4° y 5°, no considera para su entero a los funcionarios del estamento profesional, el grado asignado a sus empleos. Luego, es necesario destacar que, con ocasión del traspaso de la señora Gac Pavez, aquella fue encasilllada en un cargo grado 5 de la planta profesional, sin perjuicio que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, pudo continuar remunerándose según el régimen de la ley N° 19.664, al cual se encontraba sujeta antes de su cambio, y además, recibir los estipendios de que se trata, propios de su nuevo empleo, según se indicó en el aludido dictamen N° 32.780, de 2012, por lo que, en su situación, procede que estos últimos le sean pagados según los porcentajes fijados para la planta profesional. Ahora bien, en el caso de la señora González Moreno, aparece que luego de dicho traspaso, aquella fue contratada de acuerdo al régimen de horas médicas de la ley N° 19.664, en virtud de la habilitación contenida en el artículo 3° del citado decreto con fuerza de ley, motivo por el cual su empleo no pertenece a alguna de las plantas que consideran los anotados artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490 para el pago de los beneficios en examen. Sin embargo, dado que las labores que actualmente cumple la señora González Moreno, guardan relación con su desempeño como profesional, procede que los emolumentos por los que se consulta también le sean pagados de acuerdo con los porcentajes fijados para el estamento profesional de esa subsecretaría. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que dicho procedimiento fue observado por la citada institución para enterar a las recurrentes los beneficios en examen, cabe concluir que su actuación se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante