Dictamen N° 9928/2026
N°: OF9928 Fecha: 16-01-2026 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el Hospital de Coquimbo, solicitando instrucciones para registrar las cuentas por cobrar y los bienes recibidos por concepto de dación en pago, en el marco de un convenio docente asistencial por uso de campos clínicos. En virtud de dicho convenio, se emitieron facturas de cobro a nombre de la Universidad Pedro de Valdivia. Conforme a lo indicado por la entidad, el convenio suscrito contempló como forma de pago la entrega de dos ventiladores mecánicos, por un valor total de $14.875.000, equivalente a su costo de adquisición. La entidad recurrente señala que no ha sido posible efectuar el registro contable de los hechos económicos conforme a lo dispuesto en el oficio CGR N° E133185, de 2021, emitido por esta Contraloría General, en lo relativo al registro de bienes recibidos mediante convenio docente asistencial (dación en pago). II. Fundamento Normativo Sobre la materia, el oficio CGR N° 74.097, de 2012, indica que la dación en pago es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en una convención en virtud de la cual el acreedor acepta que se le entregue una cosa distinta a la adeudada. Por su parte, el oficio CGR N° E133185, de 2021, señala que la entidad que recibe la dación deberá reconocer un deudor en la cuenta 12101 Deudores por los recursos a percibir por terceros en el momento que sean exigibles por la entidad, abonando la cuenta 46104 Otros Ingresos. En los casos que dicha retribución se materialice mediante dación en pago de bienes, deberá cargar en la cuenta de activo según naturaleza, abonando la cuenta 12101. Asimismo, la norma específica de Errores, capítulo II, de la resolución N° 16, de 2015, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile señala que las omisiones e inexactitudes son consideradas errores, y su corrección, cuando provenga de periodos anteriores, deberá reflejarse en los saldos iniciales del periodo en curso. A su vez, el numeral 5.2 del oficio CGR N°E209800, de 2025, que imparte instrucciones para el ejercicio contable 2026, regula las Contabilizaciones erróneas efectuadas en años anteriores al 2026, incluyendo en su letra b) los ajustes relacionados con cuentas por cobrar – recuperación de préstamos. III Análisis y Conclusiones De acuerdo con los antecedentes analizados y la normativa aplicable, se advierte que los devengos correspondientes al cobro de las facturas en cuestión ascendieron a $14.875.500, afectando las cuentas 11507 Cuentas por Cobrar – Ingresos de Operación y 11508 Cuentas por Cobrar – Otros Ingresos Corrientes, contra cuentas de ingresos patrimoniales (cuentas 4), sin considerar que el pago se realizaría mediante dación de bienes. En consecuencia, la entidad deberá regularizar los registros efectuados, realizando: • El traspaso de la cuenta 12192 (Ingresos Presupuestarios) a la cuenta 11512, ajustando e informando como variación del mes. • La regularización del saldo de la cuenta 12192 con la contra cuenta correspondiente, mediante un ajuste a la apertura, por tratarse de un error de períodos anteriores (ver anexo N°1 del Oficio CGR N°E572812, de 2024). Asimismo, el Hospital deberá registrar el reconocimiento de los bienes recibidos en las cuentas de activo que correspondan según su naturaleza. Finalmente, se ha estimado conveniente indicar que lo anterior, es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este Organismo Contralor en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas