Dictamen CGR

Dictamen N° 74097/2012

2012-11-27 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Establece procedimiento contable para las operaciones de dación en pago pactadas por el Hospital Base Valdivia, con motivo del Convenio que se individualiza
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N° 74.097 Fecha: 27-XI-2012 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación de la Directora del Hospital Base Valdivia, a través de la cual consulta sobre el procedimiento para contabilizar las operaciones de dación en pago pactadas con la Fundación Pro Ayuda a la Unidad de Radioterapia, con motivo del convenio para la atención de pacientes particulares suscrito el 1 de julio de 2005, en virtud del cual se autoriza a esta última para que otorgue atenciones de salud a sus pacientes particulares en dependencias de dicho recinto hospitalario. Al respecto, es pertinente consignar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el aludido acuerdo de voluntades fue sancionado mediante la resolución exenta N° 2.668, de 2005, siendo objeto de diversas modificaciones posteriores, las cuales fueron aprobadas por las resoluciones exentas N°s. 4.583, de 2005, 4.710, de 2009, y 7.477, de 2011, todas del Hospital Base Valdivia. Producto de dichas enmiendas, la cláusula tercera de la mencionada convención considera, en definitiva, que la fundación pagará mensualmente al hospital aludido el 30% de los ingresos que perciba por las prestaciones realizadas por concepto de utilización de recintos y equipos, excepto en los casos de arrendamiento de boxes, en cuyo caso será el 9%. Por el uso de dependencias para realizar la prestación “preparación de citostático” y “uso de sillón” en el servicio de oncología, el monto será el equivalente al 30% del arancel particular vigente al momento de la atención, más IVA. Además, se observa que la Fundación ha procedido a dar en pago al Hospital Base Valdivia los equipos, bienes de consumo y servicios técnicos y profesionales, por los montos que señalan las resoluciones exentas N°s. 4.205 y 5.404, ambas de 2009, y 2.741, de 2010, todas del señalado recinto hospitalario. Enseguida, corresponde anotar que tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, mediante sus dictámenes N°s. 17.514, de 1984, 29.268, de 1992 y 57.046, de 2006, entre otros, la dación en pago es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en una convención en virtud de la cual el acreedor acepta que se le entregue una cosa distinta de la que se debe. Puntualizado lo anterior, desde el punto de vista contable es pertinente señalar que los desembolsos a que se encuentra obligada la Fundación por concepto del uso de la infraestructura hospitalaria en comento, corresponden al pago de una prestación de servicios, y sólo podrán ser reconocidos o estimados por el sistema presupuestario establecido en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, si aquéllos se verifican en dinero, debiendo, en consecuencia, contabilizarse como ingreso presupuestario y patrimonial. En cambio, si dicha retribución se materializa mediante daciones en pago de bienes y servicios, éstas sólo deberán reconocerse como ingresos patrimoniales en la contabilidad institucional, acorde con la naturaleza de las especies y prestaciones. Aplicado al caso en estudio, ello implica que deberán emplearse las cuentas 56367 Ajuste a los Gastos Patrimoniales de Años Anteriores y 46367 Ajuste a los Ingresos Patrimoniales de Años Anteriores, por haberse llevado a cabo dichas operaciones en ejercicios previos al vigente. Sin perjuicio de lo anterior, y a modo de ilustración, se ha estimado conveniente incluir en el anexo adjunto, el procedimiento contable que la mencionada entidad hospitalaria deberá considerar en las operaciones del convenio, tanto en régimen normal como para la materia consultada. En otro orden de ideas, y considerando que el convenio en comento fue suscrito por el Director del Hospital Base Valdivia, en virtud de la delegación de facultades sancionada por resolución N° 373, de 2005, del Servicio de Salud de esa localidad, cumple con hacer presente, en relación con la procedencia de celebrar este tipo de acuerdos, que de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 1.093 y 24.577, ambos de 1990, 17.502, de 1992, 2.773, de 1999 y 64.799, de 2010, todos de este origen, la atribución que tienen los directores de los servicios de salud para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos debe ser ejercida con el objeto de cumplir con las funciones que le son propias, de modo que sólo excepcionalmente y en casos calificados, pueden convenirse acuerdos de voluntades para aprovechar la capacidad ociosa de determinados bienes o instalaciones, siempre que se trate de asuntos de interés general y ello no signifique un deterioro o menoscabo en la consecución de los fines del servicio respectivo. Finalmente, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, deberán adoptarse las medidas pertinentes para que las sumas correspondientes a los pagos mensuales sean ingresadas oportunamente al patrimonio de ese recinto asistencial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República A N E X O PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA REGISTRAR LAS PRESTACIONES DE SERVICIO POR EL USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES Y LA RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS COMO DACIÓN EN PAGO DE DICHAS PRESTACIONES 1.- RÉGIMEN NORMAL DEL CONVENIO CONTABILIZACIÓN – Uso de equipos e instalaciones MOVIMIENTO ECONÓMICO – Constitución del deudor por uso en base a la recaudación por prestaciones efectuadas por la Fundación, según los términos del convenio. 12101 DEUDORES 4610499 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES – OTROS – Pago de la prestación de servicios en dinero MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Derecho a percibir recursos. 11508 C X C OTROS INGRESOS CORRIENTES 12101 DEUDORES – Ingreso de fondos. 11101 CAJA – MONEDA NACIONAL 11508 C X C OTROS INGRESOS CORRIENTES – Pago de la prestación de servicios en bienes y servicios MOVIMIENTO ECONÓMICO – Incorporación de bienes de consumo, bienes de uso y servicios recibidos en pago por el uso, según acuerdo del hospital y la fundación aprobado por Res. (E). 131… EXISTENCIAS 141… BIENES DE USO DEPRECIABLES 53212 OTROS GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 12101 DEUDORES 2.- LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES EFECTUADAS EN EJERCICIOS CONTABLES ANTERIORES – Uso de equipos e instalaciones MOVIMIENTO ECONÓMICO – Constitución del deudor por uso en base a la recaudación por prestaciones efectuadas por la fundación, según los términos del convenio y dación en pago. 12101 DEUDORES 46367 AJUSTE A LOS INGRESOS PATRIMONIALES DE AÑOS ANTERIORES MOVIMIENTO ECONÓMICO – Incorporación de bienes de consumo, bienes de uso y servicios recibidos en pago por el uso, según acuerdo del hospital y la fundación aprobado por Res. (E) 141… BIENES DE USO DEPRECIABLES 56367 AJUSTE A LOS GASTOS PATRIMONIALES DE AÑOS ANTERIORES 12101 DEUDORES DEBE XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX HABER XXX XXX XXX XXX XXX XXX NOTA: En el presente ejercicio, deberá ajustarse el monto de los bienes por concepto de actualización y depreciación debiendo tratarse tales efectos, correspondientes a los ejercicios anteriores, en las cuentas 46367 Ajuste a los Ingresos Patrimoniales de Años Anteriores y 56367 Ajuste a los Gastos Patrimoniales de Años Anteriores, respectivamente.

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