Dictamen N° 99282/2015
N° 99.282 Fecha: 16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Beatriz Naranjo Maldonado, funcionaria del Ejército, impugnando la licitud de la observación que se le impuso, la que, según lo informado por esa institución castrense, fue dejada sin efecto. En atención a lo expuesto, esta Entidad de Control entiende que este aspecto de su reclamo, se encuentra solucionado. Luego, en cuanto a su disconformidad con la sanción que se le aplicó -que según los antecedentes proporcionados por el Ejército, se debió a su negligencia y descuido al tramitar una factura fuera de plazo-, pues no habría recibido capacitación para desempeñar sus nuevas labores, es dable señalar que no se advierte de qué manera la circunstancia alegada pueda constituir un vicio que tenga incidencia en la validez de dicha medida. Por consiguiente, cabe concluir que el referido castigo se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que atañe a las conductas descritas por la recurrente y que, en su opinión, constituirían un maltrato laboral de parte de su jefa directa, es dable manifestar, por una parte, que no se acompaña ningún antecedente que permita deducir o inferir la existencia de las actuaciones que denuncia y, por otra, que esa entidad castrense informó que adoptó como medida para evitar posibles conflictos entre ambas, la reorganización del equipo de trabajo que integraba la señora Naranjo Maldonado. Sin perjuicio de lo anterior, es menester destacar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 7.541, de 2015, de este origen, que corresponde a la autoridad dotada de la potestad disciplinaria evaluar si tales hechos son susceptibles de sancionarse, evento en el cual dispondrá que se instruya una investigación sumaria administrativa. Transcríbase al Ejército y a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante