Dictamen CGR

Dictamen N° 7541/2015

2015-01-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pena accesoria de pérdida de estado militar produce el retiro absoluto de funcionario del Ejército. No procede emitir pronunciamiento anticipado respecto de una investigación sumaria administrativa en trámite en esa entidad
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N° 7.541 Fecha: 28-01-2015 El señor Carlos Farías Ramírez, funcionario del Ejército, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que se encuentra en tramitación la desvinculación del peticionario, por haber sido condenado judicialmente a la pena accesoria de pérdida del estado militar. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.948, establece, en lo atinente, que serán comprendidos en el retiro absoluto los oficiales que fueren separados por sanciones penales conforme al Código de Justicia Militar. A su vez, el artículo 227 del último texto legal citado, previene que la pena de pérdida del estado militar producirá el retiro absoluto y la incapacidad absoluta para recuperar la calidad de militar. Precisado lo anterior, resulta menester hacer presente que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Sexto Juzgado Militar de Iquique, en su sentencia de fecha 10 de febrero de 2012, confirmada por la Ilustrísima Corte Marcial, si bien absolvió al señor Farías Ramírez por el ilícito de incumplimiento de deberes militares, lo condenó como autor del delito de hurto de especies fiscales, a la pena accesoria de pérdida de estado militar, que, de acuerdo con lo ya expresado, es causal de retiro absoluto, de modo que la decisión del Ejército, en orden a requerir la baja del interesado, se ajustó a derecho. Luego, en lo que atañe a que fue notificado de la determinación en estudio mientras hacía uso de licencia médica, es dable destacar, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 18.005, de 2006, de este origen, que la circunstancia de encontrarse gozando de tal reposo, no constituye un impedimento para efectuar las comunicaciones que correspondan. Enseguida, en lo que concierne a la solicitud de suspender la tramitación de su decreto de retiro, es útil anotar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° de la ley N° 19.880, que las disposiciones de ese texto legal, entre ellas, su artículo 57, que permite adoptar la medida que se pretende, no rigen tratándose de la toma de razón, como se sostuvo, para una situación similar, en el dictamen N° 88.243, de 2014, entre otros, de este origen. Por otra parte, en cuanto a los eventuales vicios que incidirían en un proceso disciplinario instruido en su contra, el que, según lo informado por el Ejército, aún está en trámite, cumple con destacar que la aludida indagación se regula en el decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su desarrollo, tal como se sostuvo en los dictámenes N°s 68.487, de 2012 y 10.003, de 2014, de este origen, entre otros. Finalmente, tratándose de las conductas que, a juicio del señor Farías Ramírez, constituirían acoso laboral, es dable manifestar, con arreglo a lo expresado en el dictamen N° 49.412, de 2014, de este origen, que ello debe ser analizado mediante la realización de un procedimiento sumarial, con la finalidad de precisar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual procede que la correspondiente jefatura de esa institución castrense, en virtud de su atribución disciplinaria, evalúe la pertinencia de instruir una investigación para indagar los sucesos denunciados. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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