Dictamen N° 99285/2015
N° 99.285 Fecha: 16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Ñuñoa, solicitando un pronunciamiento acerca de cuáles son los requisitos específicos para otorgar patente de guardería infantil. Al respecto, es dable señalar que de conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 21.647, de 2014, no se observa que el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, o que la ley N° 18.695, u otro cuerpo legal, impida la obtención de patente comercial para el desarrollo de las labores de cuidado de menores o guardería, o que permita a las entidades edilicias imponerle restricciones. Luego, la circunstancia que no se encuentre normado en particular el referido giro no es óbice para que dicha actividad pueda ser desarrollada por los contribuyentes -dado que no es contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional-, y que las municipalidades otorguen las patentes respectivas. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que la Municipalidad de Ñuñoa se encuentra en el imperativo de otorgar patente para el ejercicio de la mencionada actividad, en tanto los solicitantes obtengan las demás autorizaciones que resulten necesarias para su desarrollo, incluidas las que digan relación con sus condiciones sanitarias, aspecto este último que debe ser ponderado por la autoridad administrativa en función de las particularidades de los servicios de que se trate. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante