Dictamen N° 99286/2015
N° 99.286 Fecha: 16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Celinda Aguilera Díaz, funcionaria de la Municipalidad de Pencahue, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.585, de 2015, emitido por la sede regional del Maule, el cual concluyó que la aludida entidad edilicia se había ajustado a derecho al convocar a un concurso público para proveer los cargos grado 11 de la planta de jefaturas que se encontraban vacantes, toda vez que al tratarse del último grado de tal estamento, era improcedente aplicar el mecanismo de ascenso previsto en el artículo 54 de la ley N° 18.883, como la interesada pretendía. La requirente en esta ocasión reitera los argumentos expuestos en la presentación que efectuara ante la indicada Sede Regional, consistentes, en síntesis, en que la circunstancia de ser impracticable el ejercicio de comparación de puntajes tratándose de cargos vacantes en el último grado de una planta, significaría desconocer el principio de la carrera funcionaria garantizado en el ordenamiento jurídico. Requerida la Municipalidad de Pencahue, esta no emitió el informe dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a atender la solicitud de que se trata, con prescindencia del mismo. Sobre el particular, no cabe sino reiterar lo señalado en el recurrido pronunciamiento, en orden a que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 54, ambos de la ley N° 18.883, el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sin perjuicio de ser posible ingresar a una plaza disponible de un estamento distinto, en la medida que el servidor cumpla las condiciones contempladas al efecto, una de las cuales es tener un mayor puntaje que aquellos ubicados en el escalafón al que pretende ser promovido, lo que resulta impracticable tratándose de empleos disponibles en el último grado. Por lo demás, es menester hacer presente que en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 3.267, de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, inciso primero, de la ley N° 18.883, los cargos vacantes de grado inferior de las plantas respectivas, deben proveerse por concurso público. En consecuencia, atendido que no se han aportado antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar lo concluido en el citado oficio N° 6.585, de 2015, se desestima la solicitud de reconsideración formulada por la señora Aguilera Díaz. Transcríbase a la Municipalidad de Pencahue y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante