Dictamen CGR

Dictamen N° 3267/2012

2012-01-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exigencias para la procedencia de la promoción prevista en el artículo 54 de la ley N° 18883
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N° 3.267 Fecha: 18-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Agueda Olivares Ortega, administrativa grado 12 de la Municipalidad de La Pintana, reclamando que tendría derecho a ser promovida al cargo de jefatura grado 11, vacante a contar del 26 de mayo de 2010 , en lugar de la funcionaria doña María Cecilia Duarte Piña, jefatura grado 12, atendido que reúne los requisitos para ser ascendida en virtud del artículo 54 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ya que si bien no cumple con el nivel académico que exige dicho empleo, se encuentra amparada por el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280. Requerido informe al municipio, este lo evacuó mediante el oficio N° 4.966, de 2011, en el cual, en síntesis, señala que su actuar se ajustó a derecho. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 52 de la ley N° 18.883, establece que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. A continuación, el aludido artículo 54 del mismo texto legal, dispone en lo pertinente, que un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios que pertenecen a ella, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede. Al respecto, este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 22.725, de 2001, y 51.270, de 2009, ha precisado que para que opere la modalidad especial de ascenso regulada por el referido precepto legal, no solo es necesario que se cumplan los requisitos del respectivo cargo, sino que además es menester que se den los demás supuestos que, en forma copulativa, establece la misma norma, vale decir, que el funcionario se encuentre en el tope de su planta y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los servidores de la planta a la que pretende ingresar, condición esta última que supone un ejercicio de comparación con los empleados de dicha planta, con derecho a ascenso en la misma. Pues bien, en el presente caso, consta que la recurrente, primero, cumple con el nivel académico para ocupar el empleo de la especie -en virtud de la norma protectora contenida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280-; luego, se encuentra ubicada en el primer lugar de los cargos administrativos grado 12 -en el escalafón de mérito año 2010, vigente a la época de vacancia de la plaza a la que pretende ser promovida-, el que corresponde al grado tope de esa planta; sin embargo, no tiene un mayor puntaje en el escalafón que la señora María Duarte Piña, funcionaria de la planta a la cual desea acceder, puesto que esta última posee 70 puntos, máximo considerado en el escalafón de mérito municipal. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir, que la señora Olivares Ortega no tiene derecho a ser promovida al cargo jefatura grado 11 de la Municipalidad de La Pintana, en atención a que no cumple todos los requisitos exigidos para tal efecto en el artículo 54 de la ley N° 18.883. Finalmente, tampoco procede el ascenso de la peticionaria al empleo en comento, atendida su posterior vacancia, producida por la renuncia voluntaria al mismo presentada por la señora Duarte Piña, a contar del 1 de enero de 2011, según consta en el decreto N° 2, de igual año, del referido municipio, dado que en dicha situación no es posible efectuar el ejercicio de comparación de puntajes requerido en el artículo 54 de la ley N° 18.883, por cuanto los cargos de grado inferior de la planta de jefaturas se encontraban vacantes a dicha fecha, por lo que corresponde su provisión mediante concurso público, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 15 de la ley N° 18.883, como efectivamente aconteció. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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