Dictamen N° 99449/2015
N° 99.449 Fecha:16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Lavín González, funcionario de la Municipalidad de Santiago, quien en el ejercicio del derecho establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, reclama respecto de la medida disciplinaria de censura, contemplada en los artículos 120, letra a), y 121, del citado texto legal, aplicada por esa entidad edilicia a través del decreto N° 1.833, de 2015. Señala el recurrente, en síntesis, que el anotado acto administrativo es ilegal, por cuanto la medida disciplinaria que a través de aquel se le impuso, fue determinada al término de un proceso sumarial carente de pruebas que acrediten la veracidad de los hechos constitutivos del cargo que se le imputa debiendo tenerse presente que el único testimonio que lo inculpa emana de la misma persona que efectuó la denuncia en su contra. Como cuestión previa, es útil señalar que el procedimiento sancionatorio en análisis, se ordenó instruir mediante el decreto alcaldicio N° 5.270, de 2014, con el fin de determinar “la posible responsabilidad administrativa que pudiera afectar al funcionario don Raúl Enrique Lavín González, Rut N° 9.615.725-8, Auxiliar asimilado al grado 17, con desempeño en la Subdirección de Mantenimiento y Transporte Municipal, en los hechos denunciados por el Director de Desarrollo Comunitario”. En ese contexto, y según aparece a fojas 24 de autos, al peticionario se le formuló el cargo único consistente en “Haber tratado de abandonar el servicio asignado sin motivo justificable antes del término de este, solicitando a persona que no era su jefe directo que lo despachara a su domicilio”, conducta que transgrediría la obligación funcionaria contemplada en el artículo 58 letras c) y d) de la citada ley N° 18.883. Precisado ello, y en lo que atañe a la alegación invocada por el afectado, es del caso manifestar que si bien la calificación de los hechos y la determinación del grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado corresponde a los órganos de la Administración activa, compete a esta Institución Fiscalizadora objetar lo resuelto por el municipio, cuando del examen de los antecedentes aprecie una infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula el tema o alguna decisión de carácter arbitrario. Lo anterior, por cuanto compete a este Organismo Contralor, velar porque las decisiones de la autoridad se ciñan al principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7°, ambos de la Constitución Política de la República, y 2° de la ley N° 18.575, fiscalizando que la potestad disciplinaria se ejerza con sujeción a derecho y exenta de arbitrariedad. Pues bien, del examen de los antecedentes sumariales acompañados, se advierte que no se han aportado medios de prueba irrefutables e indubitados que permitan inferir la veracidad del hecho constitutivo del cargo que se le reprocha al señor Lavín González, de modo tal que no exista duda acerca de la responsabilidad que eventualmente le asista. Lo anterior, toda vez que la sanción dispuesta resulta de un único testimonio que emana de la misma denunciante, el que no constituye, por sí solo, prueba suficiente de la imputación materia del proceso en análisis, atendida la falta de independencia que, por esa circunstancia, afecta a dichas declaraciones (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 32.634, de 1994, 2.313, de 1997, y 20.893, de 2004). De este modo, en atención a lo expresado, corresponde acoger el reclamo de ilegalidad formulado en contra del decreto N° 1.833, de 2015, por lo que la Municipalidad de Santiago deberá disponer la reapertura del respectivo procedimiento disciplinario, con el objeto de que se realicen todas aquellas diligencias tendientes a acreditar de manera indubitable si al encausado le asiste efectivamente responsabilidad administrativa, resolviendo en definitiva conforme a lo que el mérito del proceso determine, de lo que informará a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, en el plazo de 40 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, adjuntando copia del decreto alcaldicio que así lo ordene. Restitúyanse los antecedentes sumariales acompañados en su oportunidad. Transcríbase al recurrente, a la administradora municipal y asesora jurídica, ambas de la Municipalidad de Santiago y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante