Dictamen CGR

Dictamen N° 996/2010

2010-01-08 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. No procede que un municipio disponga que las oficinas municipales de intermediación laboral y fomento productivo dependan del administrador municipal, pues ello contraviene las normas de organización interna del municipio, contenidas en los artículos 15 y siguientes de la ley 18695
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N° 996 Fecha: 08-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Espinoza Villalobos, efectuando una denuncia en contra de la Municipalidad de Quinta Normal por cuanto ésta modificó su reglamento de organización interna y funciones, estableciendo que las oficinas municipales indicadas en el epígrafe dependerán del Administrador Municipal, lo que, a su juicio, no se ajustaría a derecho. Requerido el municipio, éste ha informado respecto del asunto planteado a través de su oficio N° 366, de 2009, expresando, en síntesis, que tal modificación resulta plenamente procedente por cuanto, según señala, las oficinas de que se trata no cumplirían funciones que la ley haya asignado a una unidad determinada, de manera que nada impediría que aquéllas pasaran a depender de otra unidad con funciones afines, agregando que la modificación en comento contó con el acuerdo del concejo municipal requerido por los artículos 31 y 65, letra k), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En relación con la materia, cumple manifestar que el artículo 15 de la aludida ley N° 18.695, establece que, para dar cumplimiento a sus funciones y atribuciones, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Agrega, que dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22, letra c), de la misma ley, dentro de las funciones específicas de la unidad encargada del desarrollo comunitario se encuentra la de proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. A su turno, el artículo 30 de la citada ley N° 18.695 dispone que existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde, precisando su inciso segundo que aquél será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal, ejerciendo las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En relación con la materia, cumple manifestar que la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 25.930, de 2000, 34.104, de 2003 y 24.706, de 2009, ha sostenido que cuando la ley asigna una función específica o genérica a una unidad, no es posible asignársela a otra distinta, de manera que las funciones que el legislador encarga a la unidad de desarrollo comunitario, entre las que se encuentran aquellas relacionadas con la promoción del empleo y el fomento productivo local -que son las que precisamente desarrollan las oficinas municipales de la especie-, sólo pueden ser asumidas por la referida unidad y no por otra. En este orden de ideas, y tal como se afirma en el citado dictamen N° 34.104, de 2003, cabe señalar que es en ese contexto en el que debe entenderse el artículo 31 de la citada ley, que faculta al alcalde para que, con el acuerdo del concejo, regule, mediante un reglamento, la organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General estima que no procede que la Municipalidad de Quinta Normal haya dispuesto que las oficinas municipales de intermediación laboral y fomento productivo dependan del Administrador Municipal, toda vez que ello contraviene las reglas de organización interna del municipio, contenidas en los artículos 15 y siguientes de la ley N° 18.695, las que son de carácter obligatorio, de manera que esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de ajustarse a dicha normativa. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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