Dictamen N° 24706/2009
N° 24.706 Fecha: 13-V-2009 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena mediante el oficio N° 1.748, de 2008, ha remitido la consulta formulada por los concejales de la Municipalidad de Punta Arenas señores Emilio Boccazzi Campos y Roberto Sahr Domian, acerca de la procedencia que en la estructura orgánica del municipio se cree una unidad denominada Dirección de Recursos Humanos, a la cual se le asignan las funciones que señalan los artículos 40 y 41 del Reglamento de Estructura y Funciones de ese municipio, teniendo en cuenta que el artículo 27, letra a) de la ley N° 18.695 establece que la unidad de administración y finanzas tiene la función de asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Agregan los recurrentes que concurrieron con su voto favorable al pertinente acuerdo adoptado por el concejo municipal, no obstante con posterioridad han tomado conocimiento que el mismo no se ajustaría a derecho. A su vez, la Asociación de Funcionarios Municipales de Punta Arenas, representada por su presidente don Jorge González Gallardo, plantea también la necesidad que se emita un pronunciamiento sobre la materia. Solicitado su informe, la Municipalidad de Punta Arenas lo emitió mediante el oficio N° 1.904, de 2008, en el cual se señala que la creación de la Dirección de Recursos Humanos, que contó con el acuerdo unánime del concejo, se fundamenta en el artículo 16 de la ley N° 18.695 y en la circunstancia que la Dirección de Administración y Finanzas, a través de su departamento de recursos humanos, se encuentra sobrepasada por los requerimientos de los funcionarios municipales. Agrega el municipio en su informe, que es la Dirección de Administración y Finanzas la que ejercerá la función de asesorar al alcalde en la administración del personal municipal que le encomienda la ley, que a la nueva unidad municipal no se le asignan funciones de aquellas que según la normativa corresponden a otras unidades y que la razón principal para su creación obedece a que el municipio otorgará prestaciones de bienestar al amparo de la ley N° 19.754, las que no son propias de ninguna unidad municipal. Sobre el particular, es menester señalar que los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establecen las funciones que, ya sea en forma privativa o compartida con otros órganos de la Administración del Estado, según se enuncia en cada caso, les corresponden a las municipalidades en el ámbito de su territorio. Luego, el artículo 15, inciso segundo del citado texto legal establece que, para los efectos del cumplimiento de sus funciones, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Añade este precepto que dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina. A continuación, el artículo 16 del referido cuerpo normativo dispone que en las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes -situación en la que se encuentra la comuna de Punta Arenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, inciso primero de la misma ley y la información obtenida en el XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, realizado el año 2002-, las municipalidades incluirán en su organización interna la Secretaría Municipal, la Secretaría Comunal de Planificación, y a lo menos, las unidades encargadas de cada una de las funciones genéricas señaladas en el artículo anterior. A su turno, las funciones de cada una de las unidades mencionadas en el aludido artículo 15, se encuentran establecidas en forma genérica en los artículos 20 y siguientes del mismo texto legal y, en lo que interesa, el artículo 27, letra a) ordena que la unidad encargada de administración y finanzas tendrá, entre otras, la función de asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Finalmente el artículo 31 de la ley N° 18.695 establece que la organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra k) del artículo 65 del mismo texto legal. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor en los dictámenes N°s 25.930, de 2000, 34.104, de 2003 y 55.347, de 2004, ha precisado que las municipalidades deben respetar en su organización interna las funciones que expresamente la ley asigna a una unidad determinada, de manera que no pueden atribuir a una unidad funciones que según la ley corresponden a otra. Añade esa jurisprudencia, que tratándose del cumplimiento de funciones que no se encuentren radicadas expresamente por la ley en una unidad determinada, los municipios pueden incorporarlas a aquella unidad que, atendidos los fines que persiga, sea más afín. En defecto de lo anterior, en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 16 de la ley N° 18.695, es posible crear nuevas unidades distintas a las mencionadas en ese texto legal. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en la situación planteada se verifica que mediante el decreto exento N° 1.332, de 2008, el municipio modificó el decreto exento N° 2.338, de 2001, que aprueba el "Reglamento de Estructura y Funciones de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas", en virtud del acuerdo N° 1.575 del concejo municipal aprobado en sesión N° 125, de 5 de mayo de 2008, en orden a eliminar el artículo 28, letra D), referido al Departamento de Recursos Humanos, precepto inserto en el acápite correspondiente a la Dirección de Administración y Finanzas. A su vez por el decreto exento N° 1.339, de 2008, se modificó nuevamente el decreto aprobatorio del citado reglamento, teniendo como antecedente el acuerdo N° 1.576 adoptado por el concejo municipal en la aludida sesión, en el sentido de incorporar en la estructura del municipio la Dirección de Recursos Humanos, a la cual se le asignan una pluralidad de funciones relativas, en general, a la proposición y ejecución de políticas y procedimientos orientados a la gestión integral de los recursos humanos del municipio, la administración de los recursos financieros del servicio de bienestar y, además, se crean los departamentos de remuneraciones, de bienestar y de personal, como unidades dependientes de la citada dirección. Como puede advertirse, a la unidad creada con la denominación de Dirección de Recursos Humanos, se le atribuyeron todas las funciones referidas a la administración de personal, las que el artículo 27, letra a) de la ley N° 18.695 expresamente entrega a la unidad encargada de administración y finanzas, contrariando de este modo la estructura establecida en la preceptiva legal a que se ha hecho mención. En lo que se refiere al servicio de bienestar -constituido de conformidad con la ley N° 19.754, que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios-, cabe señalar que según lo ha determinado este Organismo Contralor en el dictamen N° 56.858, de 2005, aquél es una dependencia del municipio respectivo y, por ende, pasa a pertenecer estructuralmente a la entidad edilicia. La administración general de esta unidad, según lo establece el artículo 10° de la citada ley, corresponde al Comité de Bienestar, cuya organización, el número de sus miembros, su administración financiera y de bienes y las funciones que le correspondan, será determinada por el reglamento municipal pertinente. Acorde con lo anterior, procedería que el servicio de bienestar sea incorporado a la estructura municipal, como una dependencia de la unidad de administración y finanzas, considerando los fines de ambas, o bien, mediante la creación de una unidad distinta independiente de las previstas en la ley N° 18.695. En consecuencia, la Municipalidad de Punta Arenas debe proceder a adecuar el instrumento que aprueba su estructura orgánica, para los efectos que se ajuste a la normativa jurídica sobre organización interna municipal comentada en el presente pronunciamiento.