Dictamen N° 9962/2018
N° 9.962 Fecha: 17-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Haroldo Fuenzalida Ramírez, exfuncionario de la Armada, solicitando un pronunciamiento que determine si la decisión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de no dar curso al trámite de traspaso de las imposiciones que erogó en una administradora de fondos previsionales, en el lapso comprendido entre su retiro de esa institución castrense y su posterior llamado al servicio activo, se ajustó a derecho. En sus informes, tanto la Armada como la referida caja de previsión manifestaron, en síntesis, que lo obrado por esa última se ajusta a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe señalar, acorde con lo dispuesto en el artículo 1°, letra c), de la ley N° 18.458, que el personal de reserva llamado al servicio activo -condición que posee el peticionario-, queda comprendido íntegramente en el sistema previsional a que ese texto legal alude, siendo aplicable, por ende, el artículo 5° de dicho ordenamiento, cuyo inciso tercero permite reconocer en la citada caja, previo traspaso de las imposiciones, el tiempo servido como afiliado a una o más administradoras de fondos de pensiones, siempre que los servicios se hubieren prestado en alguna de las calidades a que se refiere el artículo 179 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, en el ejercicio activo del respectivo cargo en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional, según fuese informado en el dictamen N° 23.749, de 2016, de esta procedencia, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 1 de febrero de 2007, el peticionario obtuvo una pensión de retiro en el mencionado organismo previsional, prestando servicios, entre los meses de abril de 2007 a mayo de 2009, para un empleador particular, cotizando correctamente en una administradora de fondos de pensiones, reincorporándose a la Armada como personal de reserva llamado al servicio activo, a contar del día 1 de febrero de 2011, quedando adscrito al régimen previsional de las Fuerzas Armadas. De esta manera, considerando que los servicios que el señor Fuenzalida Ramírez requiere se computen para efectos de incrementar su pensión de retiro, no fueron prestados para un organismo de la defensa nacional, cabe concluir que tales desempeños no son útiles para los fines que aquel pretende, razón por la cual lo obrado por la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en orden a no dar curso a la solicitud de traspaso de fondos, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal