Dictamen N° 99623/2015
N° 99.623 Fecha:16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lilian Peña Muñoz, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, quien reclama que se le adeudaría parte del beneficio por retiro contemplado en el artículo séptimo de la ley N°19.882, como asimismo, el bono postlaboral que establece la ley N° 20.305. Requerida de informe, la aludida entidad penitenciaria señala, en síntesis, que le concedió a la interesada la mencionada bonificación por retiro, bajo las condiciones especiales indicadas en el artículo 2° de la ley N° 20.734, sin que para su cálculo se considerara el tiempo desempeñado por aquella en el Servicio de Salud Antofagasta. Por último, manifiesta que la ocurrente no cumple con los requisitos para acceder al bono postlaboral, por cuanto habría cesado extemporáneamente. A su vez, la Tesorería General de la República comunicó que en sus registros no existen antecedentes relacionados con la peticionaria. Al respecto, cabe exponer que el artículo 2° de la ley N° 20.734 confiere a los funcionarios beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, un bono por retiro voluntario, por lo que para acceder a dicha bonificación, es necesario reunir las condiciones establecidas en los artículos séptimo y octavo del aludido Título II. Pues bien, según lo determinado en dichos preceptos legales, serán beneficiarios de esa prestación, los servidores, entre otros, de los organismos afectos a la asignación de modernización de la ley N° 19.553, de cuya aplicación, conforme lo dispone el artículo 2° de esta última ley, quedan excluidos los trabajadores de las entidades reseñadas en la ley N° 19.490, vale decir, de los Servicios de Salud, tal como se precisó en el dictamen N° 72.729, de 2015, de este origen, por lo que, la decisión adoptada sobre el particular por el mencionado organismo, se ajustó a derecho. Ahora, en lo que se refiere al beneficio postlaboral, es dable hacer presente que, según lo previsto en el artículo 2°, N os 4 y 5, de la ley N° 20.305, para tener derecho a esta prestación, se requiere, tratándose de las mujeres, haber cesado en el cargo dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 60 años de edad. Al respecto, cabe anotar que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7° de la N° 20.734, quienes perciban la bonificación adicional que establece este texto legal durante los años 2014 y 2015 -como ocurrió en la especie-, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al beneficio que nos ocupa, conjuntamente con la postulación a aquella. En consecuencia, Gendarmería de Chile debió haber permitido la presentación de la solicitud para optar al bono postlaboral por parte de la interesada, conjuntamente con su postulación a la bonificación adicional prevista en el artículo 7° de la ley N° 20.734, lo que tiene que ser subsanado a la brevedad por dicha entidad. Transcríbase a la recurrente, a la Tesorería General de la República y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante