Dictamen N° 99634/2015
N° 99.634 Fecha: 16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Antonio Saldivia Saldivia, funcionario del Ejército, impugnando la legalidad de su calificación correspondiente al período 2014-2015, en la que fue ubicado en la lista N° 3 y, posteriormente, incorporado en la cuota anual de retiros. Requerido su informe, ese organismo manifestó que se invalidará la aludida evaluación y la inclusión en dicha cuota, por haberse considerado en esa calificación una medida disciplinaria que esta Entidad de Control ordenó dejar sin efecto, razón por la cual se entiende que la pretensión del recurrente se encuentra solucionada. En atención a lo expuesto, se estima innecesario pronunciarse sobre las otras alegaciones que, acerca de la materia, formuló el ocurrente. Luego, en cuanto a los vicios que afectarían la licitud de la investigación sumaria administrativa que se instruye en contra del peticionario, la que, según lo expresado por el Ejército, aún está pendiente, cumple con señalar que dicho procedimiento se regula en el decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales aquel puede hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a esta Contraloría General le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se sostuvo en los dictámenes N os 68.487, de 2012 y 10.003, de 2014, de este origen, entre otros. Por otra parte, acerca de las deducciones que se realizaron en sus remuneraciones por concepto de atenciones de salud, cabe indicar que ese organismo castrense, junto con remitir una planilla con el detalle de los descuentos efectuados -cuya fotocopia se adjunta-, manifestó que ellos se debieron a que ciertas prestaciones médicas y dentales no fueron pagadas al contado al momento de su otorgamiento. Finalmente, en lo que atañe a los hechos que, en opinión del recurrente, constituirían hostigamiento laboral, es útil recordar, acorde con lo concluido en el dictamen N° 49.471, de 2015, de este origen, que concierne a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los sucesos que se denuncian son susceptibles de castigarse disciplinariamente, evento en el cual se ordenará la instrucción del pertinente proceso sumarial. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante