Dictamen N° 99654/2015
N° 99.654 Fecha: 16-XII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Angol y don Mario Sandoval Durán, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 47.376, de 2013, de este origen, en el cual se fundó la Tesorería Provincial de Malleco para suspender el pago del bono que otorga la ley N° 20.305, a dicho exdocente de esa entidad edilicia. A modo preliminar cabe recordar que el aludido pronunciamiento concluyó, en síntesis, que los educadores que opten por finalizar su relación laboral sujetándose a lo establecido en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, cesarán por el solo ministerio de la ley al momento de tener la edad de jubilación, lo que les impide reunir los requisitos que se exigen para acceder al bono de la ley N° 20.305, esto es, solicitarlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse los 60 años en el caso de las mujeres y los 65 años en el de los hombres, ya que la prerrogativa para impetrarlo nace el mismo día del término de sus actividades. En ese contexto, la mencionada municipalidad manifiesta que los funcionarios que cesan conforme a la aludida modalidad, sí cumplen los requisitos expuestos, por cuanto se desvinculan a la edad exigida, y posteriormente, dentro de los 12 meses referidos, requieren el bono en cuestión. Sobre el particular, el citado artículo 72, letra k), prescribe que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por aplicación del inciso final del artículo 70 de esa misma normativa, el cual preceptúa que podrán eximirse del proceso de evaluación pertinente, quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al alcanzar dicha edad por el solo ministerio de la ley. Por otro lado, el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305 determina que para tener derecho a la bonificación que concede, es necesario, en lo que interesa, desempeñarse en los organismos mencionados en su artículo 1° o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder a ella, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. De igual modo, el N° 5 del mismo artículo 2°, así como el artículo 3°, inciso primero, prescriben que para optar al bono en comento es preciso haberlo requerido y terminar sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de alcanzar 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años tratándose de las mujeres. En mérito de lo anteriormente expuesto, y contrariamente a como lo entiende la aludida entidad edilicia, los docentes que pongan término a su relación laboral acogiéndose a lo previsto en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, se encuentran impedidos para primero solicitar la bonificación de la ley N° 20.305, y luego desvincularse de sus funciones, todo ello dentro de los 12 meses de cumplidos los 60 o 65 años, según corresponda, como lo exige la citada normativa, por cuanto cesan por el solo ministerio de la ley al momento de alcanzar tales edades para jubilar. Por último, no es posible sostener que tal conclusión sea contraria al espíritu e intención de los referidos cuerpos normativos, toda vez que la ley N° 20.305 fue promulgada con posterioridad a la emisión de la ley N° 20.158 -cuyo artículo 10 incorporó los artículos 70, inciso final, y 72, letra k), a la ley N° 19.070-, por lo que de haber querido entregar el bono en análisis a los docentes en comento, el legislador los habría exceptuado del cumplimiento del respectivo requisito, tal como lo hizo en los artículos 12 y 13 del primer texto legal aludido, en beneficio de los trabajadores que obtienen la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y de aquellos que hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas. En consecuencia, se ratifica el dictamen N° 47.376, de 2013, de esta procedencia. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante