Dictamen CGR

Dictamen N° 99709/2014

2014-12-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede conceder a la recurrente el bono especial para docentes jubilados del artículo 4° de la ley N° 20.501, por no reunir los requisitos exigidos al efecto por esa normativa
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Dictamen N° 5311/2018
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N° 99.709 Fecha: 23-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia de las Mercedes Gallegos Gatica, docente del Centro de Educación y Atención Integral a la Diversidad Limitada, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono especial previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.501. Requerido al efecto, el Ministerio de Educación manifiesta, en síntesis, que no procede conceder el referido beneficio a la recurrente, toda vez que ésta no cumple con el requisito de registrar 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile, como tampoco con el de haber trabajado un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o municipales administrados directamente o a través de corporaciones edilicias. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones informa, por medio de su oficio ordinario N° 28.076, de 1 de diciembre de 2014, cuya copia se adjunta para su conocimiento, que de acuerdo con lo señalado por el Instituto de Previsión Social y por la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., la interesada integró 5 años y 4 meses de imposiciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y 183 cotizaciones en el régimen de capitalización individual por el lapso de mayo de 1981 a abril de 2014, totalizando 247 meses de tiempo computable en ambos sistemas, para estos efectos. Al respecto, cabe manifestar que en el artículo 4° de la ley N° 20.501, sobre calidad y equidad de la educación, se crea por una sola vez, una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, cuyo monto se determina en dicho precepto legal, para aquellos profesionales de la educación que se encuentren en esa calidad a diciembre de 2010," que registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $250.000.- mensuales brutos.". Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la solicitante no reunía, al momento de obtener una jubilación -24 de febrero de 2008-, el mínimo de 300 cotizaciones en los sistemas de pensiones en Chile, lapso del cual sólo 4 años, 11 meses y 28 días corresponden a periodos de desempeño en el sector público, puesto que deben descontarse 10 meses y 8 días de permiso sin goce de remuneraciones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la señora Gallegos Gatica no le corresponde obtener el aludido “bono especial para docentes jubilados”, por no reunir las exigencias copulativas que al efecto indica el artículo 4° de la ley N° 20.501. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República