Dictamen CGR

Dictamen N° 99713/2025

2025-06-16 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para efectos del otorgamiento de teletrabajo, no se debe considerar dentro de la dotación máxima de personal a los contratados conforme al Código del Trabajo que se indican, no obstante ser beneficiarios de dicha modalidad

N° E99713 Fecha: 16-06-2025 I. Antecedentes El Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Atacama consulta si el personal regido por el Código del Trabajo debe ser considerado o no dentro de su dotación máxima, para efectos del otorgamiento de la modalidad de teletrabajo a dichos empleados. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos ha manifestado, en síntesis, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, inciso tercero, de la ley N° 21.647, para calcular el límite del 20% de la dotación máxima del SLEP respectivo, no se considerará al personal contratado conforme a las normas del Código del Trabajo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que, según lo previsto en el citado artículo 109 de la ley N° 21.647, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público para el año 2024 -publicada el 23 de diciembre de 2023-, las personas contratadas por los SLEP bajo las normas del Código del Trabajo hasta antes de dicha publicación, para desempeñarse en sus unidades internas, con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial (SEP) de la ley N° 20.248, podrán mantener dicha contratación y financiamiento bajo el mismo régimen. Añade en su inciso cuarto que, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los SLEP no podrán efectuar nuevas contrataciones regidas por el Código del Trabajo. Agrega dicho precepto, en su inciso tercero, que el personal contratado bajo esa normativa, no formará parte de la dotación máxima de personal del SLEP respectivo. Al respecto, el dictamen N° E467057, de 2024, precisó, en lo que interesa, que el referido artículo 109 autorizó que los funcionarios contratados bajo las normas del Código del Trabajo, para desempeñarse en unidades internas de los SLEP -con cargo a los recursos SEP-, hasta antes de la publicación de la ley N° 21.647 -23 de diciembre de 2023-, pudieran mantener sus contrataciones para las siguientes anualidades con cargo a los mismos recursos, por lo que dichos contratos de trabajo podían ser renovados. Luego, cabe recordar que los artículos 66 de la ley N° 21.526, 1° de la ley N° 21.652 y 41 de la ley 21.724, han autorizado, para los años 2023, 2024 y 2025, respectivamente, a las jefaturas superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionan con el Presidente de la República a través de ellos, a implementar la modalidad de teletrabajo para sus funcionarios en los términos que esas normas indican, cualquiera sea su régimen laboral, pudiendo beneficiar hasta al 20% de la dotación máxima de personal del servicio respectivo. En relación con la aplicabilidad de esta modalidad a los funcionarios afectos al Código del Trabajo, el dictamen N° E519505, de 2024, manifestó, en lo que importa, que los trabajadores públicos de las entidades aludidas, regidos por ese texto legal, pueden acceder al teletrabajo que prevé el artículo 66 de la ley N° 21.526, el que ha sido prorrogado por los artículos 1° de la ley N° 21.652 y 41 de la ley 21.724, precitados. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, de la normativa y jurisprudencia administrativa expuestas, el personal que se hubiere contratado conforme al Código del Trabajo -con cargo a recursos SEP, para desempeñarse en unidades internas- hasta antes del 23 de diciembre de 2023, conforme al citado artículo 109 de la ley N° 21.647, cuyos contratos se mantengan vigentes o sean renovados en lo sucesivo, no forma parte de la dotación máxima del personal del SLEP respectivo, para efectos del otorgamiento del teletrabajo regulado en el referido artículo 66 de la ley N° 21.526. Ello, sin desmedro que dichos trabajadores son eventuales beneficiarios de la concesión de esa modalidad de trabajo. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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