Dictamen N° 99745/2014
N° 99.745 Fecha: 23-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento que precise si procede que el Ministerio de Salud amplíe o fije nuevamente los plazos para la presentación de estudios de equivalencia terapéutica, ya que los inicialmente establecidos vía decreto exento habrían vencido, sin que gran parte de los laboratorios farmacéuticos que distribuyen sus productos en la red asistencial hayan presentado tales análisis dentro de dichos términos. La repartición pública recurrente expresa que la situación antes descrita derivaría en “un posible desabastecimiento de la red asistencial debido a la eventual suspensión de distribución de algunos productos farmacéuticos de alto impacto sanitario”, por lo que sería necesario conceder otros plazos. Al respecto, cabe puntualizar que conforme al numeral 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el Texto Supremo garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud, agregando, en lo que interesa, que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. En consonancia con lo anterior, el artículo 131 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, previene, en lo pertinente, que el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y a aquéllas que están destinadas a la rehabilitación del individuo. Enseguida, es pertinente anotar que conforme al artículo 1° del mismo cuerpo legal, compete al Ministerio de Salud ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma. En este orden de ideas, el artículo 94 del Código Sanitario señala que la indicada Secretaría de Estado tiene a su cargo velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad, seguridad y eficacia. Por otro lado, acorde con lo prescrito en el artículo 4°, N° 10, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, el Ministerio de Salud debe velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales en todos sus niveles. Así entonces, en la medida que efectivamente concurra el motivo que aduce la Subsecretaria de Salud Pública, es decir, que exista el peligro de que se presente una situación de desabastecimiento de medicamentos en la red asistencial y, por ende, un riesgo para la salud de la población, debido a la falta de presentación de los estudios en cuestión, se concluye que no habría inconveniente en que el Ministerio de Salud, mediante un acto administrativo fundado, fije un nuevo plazo para la presentación de tales análisis, con el propósito de precaver dicho peligro y, de ese modo, garantizar el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud. Ahora bien, cumple consignar que no corresponde recurrir a la institución de la ampliación de plazos cuando se trata de términos ya vencidos, según consta de lo estatuido en el artículo 26 de la ley N° 19.880. Transcríbase al Instituto de Salud Pública de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República