Dictamen CGR

Dictamen N° 99756/2014

2014-12-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede notificar el acto que aplica una medida disciplinaria al afectado, en el domicilio del abogado al cual no se le ha conferido poder conforme a la ley

N° 99.756 Fecha: 23-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alexandra Andrade Gaviria, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, con desempeño en el Hospital El Pino, para reclamar que el sumario administrativo afinado por la resolución N° 712, de 2014, del referido establecimiento asistencial -tomada razón el 2 de junio del mismo año-, y a cuyo término se le aplicó suspensión del empleo con goce de un setenta por ciento de su remuneración mensual, se encontraría viciado, dado que no se notificó el acto exento que le impuso esa medida en el domicilio del abogado a quien le confirió poder, lo cual le habría impedido impugnar la sanción conforme a la ley N° 18.834. Consultado al efecto, el aludido servicio de salud, junto con remitir copia del expediente respectivo, indica que a la ocurrente se le notificó en el domicilio registrado en su hoja de vida, sin que pueda desprenderse, de los antecedentes del caso en estudio, su voluntad de modificarlo para el efecto que interesa. Sobre el particular, cabe precisar que, según se advierte a fojas 72 de la carpeta investigativa, la señora Andrade Gaviria otorgó patrocinio y poder al abogado don Erasmo Recabarren Pinochet, mediante un instrumento privado. Luego, es menester considerar que el inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 19.880 -disposición aplicable en forma supletoria a los procedimientos sumariales como el de la especie, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 60.435, de 2008, de este origen-, establece que el poder de quien asuma la defensa de un interesado debe constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. En este contexto, y atendido que el patrocinio y poder en comento no fue conferido por la peticionaria en los términos que requiere la norma legal recién citada, es dable concluir que no correspondía efectuar la notificación que se impugna a una persona distinta de la afectada o en un domicilio diverso al que ésta registra en el servicio, y que es coincidente con el que fijó en su declaración a fojas 26 de autos de conformidad al inciso segundo del artículo 131 del Estatuto Administrativo, lo cual resulta concordante con lo manifestado en el dictamen N° 79.238, de 2010, de este Órgano Contralor. En razón de lo expuesto, se desestima el reclamo de doña Alexandra Andrade Gaviria, ya que la notificación realizada en el proceso sumarial de que se trata, se efectuó conforme a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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