Dictamen CGR

Dictamen N° 99765/2014

2014-12-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Médicos cirujanos que deban cambiar su residencia para hacer uso de una beca de especialización, tienen derecho a la asignación establecida en el artículo 29 de la ley N° 15.076

N° 99.765 Fecha: 23-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eyleen Llewellyn Rojo, médico cirujano, representada por su abogado, don Israel Gutiérrez Rojas, consultando si tiene derecho a que el Servicio de Salud Coquimbo le pague la asignación por cambio de residencia, ya que debió trasladarse a Santiago para comenzar una beca de especialización en medicina de urgencia, apoyada por esa institución. Requerido su informe, ese organismo manifestó que no procede enterar el emolumento que se pretende en la especie, pues este solo se concede a los profesionales funcionarios, calidad jurídica que no poseen los becarios. Sobre el particular, conviene puntualizar que el artículo 43 de la ley N° 15.076, regula las becas de perfeccionamiento de especialidades que pueden otorgar las entidades que allí se indican, las que, de acuerdo con el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, no constituyen cargos o empleos, por lo cual no son aplicables a los becarios las disposiciones del Estatuto Administrativo; las contenidas en la ley N° 15.076, salvo su artículo 43, y las que expresamente se señalan en ese reglamento. No obstante lo anterior, es dable anotar que el artículo 29 de la citada ley N° 15.076, dispone en su inciso primero, que los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a un lugar diferente de su residencia habitual, podrán acceder a la mencionada asignación -contemplada en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834-, a menos que hayan solicitado su traslado. Enseguida, el inciso segundo del aludido artículo 29, previene, en lo pertinente, que los mismos derechos se concederán a quienes deban cambiar su residencia para iniciar su desempeño como profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación de un servicio de salud o hacer uso de una beca de especialización. De las disposiciones anotadas, se advierte que el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 15.076, incluyó entre los beneficiarios de la asignación por cambio de residencia a quienes hagan uso de becas de especialización, regla que debe prevalecer sobre las normas generales aplicables a estos últimos, conclusión que resulta concordante con el razonamiento expuesto en el dictamen N° 20.861, de 2009, de este origen. En consecuencia, corresponde concluir que la señora Llewellyn Rojo tiene derecho a recibir la asignación por cambio de residencia, en razón de su traslado a la ciudad de Santiago para comenzar el referido perfeccionamiento, a contar del 28 de abril de 2014 -lo que guarda armonía con lo resuelto, para una situación similar, en el dictamen N° 15.820, de 2001, de esta Institución de Control-, por lo que procede que ese organismo adopte las medidas tendientes a enterar lo adeudado por ese concepto. Transcríbase al señor Israel Gutiérrez Rojas y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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