Dictamen N° 9992/2018
N° 9.992 Fecha: 17-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Johana Godoy Lemus, expensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando se determine la fecha a contar de la cual debió cesar en la percepción de su montepío por haber contraído matrimonio, dado que ese organismo previsional le está solicitando un reintegro por percepción indebida de dicha prestación, considerando para ello el día de celebración del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 202 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo dispuesto por el artículo final del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, de esa Secretaría de Estado, previene que los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar la pensión o cesarán en el goce de ella, entre otros casos, cuando han contraído matrimonio. Como puede advertirse, el término de la referida pensión se produce, de pleno derecho, por el matrimonio de su titular, tal como se informó, para un caso similar, en el dictamen N° 65.467, de 2010, de este origen. Ahora bien, considerando que la peticionaria contrajo matrimonio el 7 de octubre de 2017, según se advierte de la documentación tenida a la vista, cabe concluir que a partir de esa fecha se extinguió su derecho a disfrutar del montepío que recibía, por lo que la decisión de la señalada caja de previsión, en orden a requerirle el reintegro de las sumas que le fueron pagadas por concepto de esa franquicia previsional, con posterioridad a la anotada data, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal