Dictamen N° 10010/2014
N° 10.010 Fecha: 10-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Manghi Velarde, extrabajador de la antigua Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, para solicitar, una vez más, la revisión de la jubilación que percibe en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente jubilatorio del recurrente, manifiesta que su prestación se encuentra bien calculada y se ha otorgado con los reajustes que corresponden. Al respecto, se debe consignar que esta Entidad de Control mediante sus dictámenes N os. 69.836, de 2012 y 42.439, de 2013, concluyó que el plazo para la revisión impetrada está vencido, no obstante lo cual se precisó que el monto de la pensión se encuentra ajustado a derecho. En este punto, cabe reiterar que el beneficio previsional del interesado fue otorgado por medio de la resolución N° 4.013, de 1971, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y reliquidada por la resolución N° 2.026, de 1974, del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, constando que el peticionario solicitó la revisión de que se trata a la entidad previsional informante, recién en el año 2001, esto es, transcurrido en exceso los términos legales establecidos para ello. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que la jubilación en comento fue determinada conforme a los artículos 117 y 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960; 25 y 2° transitorio de la ley N° 15.386, en su calidad de técnico universitario, grado CH/C, de la mencionada superintendencia. Asimismo, resulta pertinente agregar que dicha prestación se reajustó de acuerdo con el sueldo del similar en actividad hasta el 9 de febrero de 1979, fecha de publicación del decreto ley N° 2.448, de 1978, data desde la cual se suprimieron tales aumentos, por expreso mandato del artículo 15 de ese texto normativo, pasando a operar un sistema de actualización automática, como lo prescribe el artículo 14 del mismo decreto ley, debiendo ascender actualmente a la suma de $319.490. Por lo tanto, el derecho a revisión de la pensión del señor Manghi Velarde se encuentra prescrito, no obstante su monto está bien determinado. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado, al Consejo para la Transparencia, a la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia Administrativa y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante