Dictamen CGR

Dictamen N° 42439/2013

2013-07-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ratifica dictamen N° 69.836, de 2012, por encontrarse la pensión del interesado ajustada a la normativa que la regula
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N° 42.439 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General y a la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas don Alfonso Manghi Velarde, extrabajador de la antigua Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, quien solicita la revisión de la jubilación que percibe en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sobre el particular, en primer término, cabe observar que, frente a una anterior presentación del interesado, este Órgano de Control se pronunció, mediante el dictamen N° 69.836, de 2012, estableciendo que había transcurrido el plazo de tres años que prescribe el artículo 4° de la ley N° 19.260 para la revisión del beneficio en análisis. En efecto, esta solo se requirió en el año 2009 y la pensión se había otorgado en 1971, de modo que, aun cuando se hubiere incurrido en un error al momento de su determinación, ello no puede ser actualmente alterado, atendido lo dispuesto en la aludida norma. La jubilación inicial del señor Manghi Velarde se fijó por el decreto N° 4.013, de 1971, de la mencionada ex Caja, por la suma de E° 104.491,29 anuales, a contar del 1 de octubre de 1971. Fue determinada en conformidad al artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y en relación con la norma contenida en los artículos 25 y 2° transitorio de la ley N° 15.386, en su calidad de Técnico Universitario, grado CH/C, de la Superintendencia correspondiente. Dicha pensión se reajustó de acuerdo con el sueldo recibido por el similar en actividad hasta el 9 de febrero de 1979, fecha de vigencia del decreto ley N° 2.448, de 1978, data desde la cual se suprimieron tales aumentos, por expreso mandato del artículo 15 del citado texto normativo, pasando la prestación a actualizarse en forma automática, como lo prescribe el artículo 14 del mismo cuerpo legal. Puede recordarse en este punto que los reajustes de pensión no constituyen derechos adquiridos que se incorporen al patrimonio de una persona ni están amparados por el derecho de propiedad, sino que, por el contrario, son simples expectativas de llegar a conseguirlos, las que pueden ser dejadas sin efecto por una nueva ley. Así lo ha resuelto la jurisprudencia de este Organismo de Control, entre otros, en dictamen N° 34.730, de 1981. Sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que se han practicado las verificaciones de rigor, pudiendo establecer que el monto actual del beneficio en comento está correctamente determinado, tal como se indica en el oficio N° 69.836, de 2012. En consecuencia, es dable concluir que la situación previsional del peticionario se encuentra consolidada desde hace varios años, en los términos que vienen de señalarse, por lo que solo cabe ratificar el dictamen antes citado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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