Dictamen CGR

Dictamen N° 69836/2012

2012-11-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La pensión del recurrente se encuentra ajustada a derecho, conforme al dl 2448/78 art/15
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N° 69.836 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Manghi Velarde, ex trabajador de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, para solicitar la revisión de la jubilación que percibe en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que, tal como ya se ha expresado al interesado, el beneficio en examen fue bien determinado conforme a las asimilaciones que tuvo producto de la reajustabilidad, según el grado de actividad, haciendo presente que dicho sistema fue derogado por el decreto ley N° 2.448, de 1978. En primer término, cabe advertir que considerando que entre el año 1971, data del otorgamiento de la jubilación por la que se consulta, y el año 2009, en que consta que el exservidor requirió su revisión ante la entidad informante, transcurrieron más de 30 años, por lo que todos los plazos legales y reglamentarios establecidos al efecto se encuentran vencidos, sin que el peticionario acredite la interrupción alegada en su presentación. Sin perjuicio de lo anterior, y para ilustrar la situación previsional del reclamante, es dable indicar que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido establecer que la jubilación en comento se ajusta a derecho y fue concedida en virtud del decreto N° 4.013, de 1971, de la mencionada ex Caja, por la suma anual de E° 104.491,29.-, en la calidad de Técnico Universitario grado CH/C, de la referida Superintendencia, según el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, beneficio que se reajustó, mientras la normativa lo permitió, de acuerdo al sueldo percibido por el similar en actividad, asimilando el respectivo cargo al grado 14 de la E.U. S y que debe ascender, a diciembre de 2008, al monto mensual de $ 293.549.-, por la aplicación de los reajustes otorgados al sector pasivo. En este punto, es importante recordar que el artículo 15 del precitado decreto ley N° 2.448, de 1978, que fue aplicado al caso planteado, vigente desde el 9 de febrero de 1979, derogó todas las disposiciones que establecían sistemas de reliquidación o reajuste de pensiones relacionados con los sueldos de actividad, cualquiera que hubieren sido los regímenes previsionales que los contenían, los trabajadores o pensionados a quienes se aplican y las causas que originaron tales pensiones, suprimiendo, entre otros, los incisos tercero y cuarto del referido artículo 132, desapareciendo, por consiguiente, todos los mecanismos de reajustes de pensiones efectuados sobre las rentas del similar activo, tal como se ha manifestado por este Organismo Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 16.999, de 2012. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el beneficio que favorece al solicitante se ajusta a la normativa que regula la materia. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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