Dictamen N° 10032/2009
N° 10.032 Fecha: 26-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Junta de Vecinos Villa San Francisco, don Patricio Farías Villa, reclamando en contra de la Municipalidad de El Monte, por cuanto ésta habría rechazado el certificado de residencia otorgado por dicha organización a un vecino del sector, para los efectos que tramitara en esa entidad edilicia su licencia de conducir. Como cuestión previa, cabe anotar que el artículo 11 de la ley N° 18.290, que fijó la Ley de Tránsito, dispone, en lo pertinente, que la persona que desee obtener licencia de conducir, deberá solicitarla en la municipalidad de la comuna donde tenga su residencia. Siendo así, es menester determinar si las juntas de vecinos se encuentran habilitadas para certificar que determinada persona reside en la correspondiente comuna para los efectos del aludido trámite. Al respecto, cabe señalar que el artículo 43, N° 4, letra f), de la ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior-, establece que dentro de las funciones que les corresponden a las juntas de vecinos, se encuentra la de procurar la buena calidad de los servicios a la comunidad, para lo cual podrán ser autorizadas para emitir certificados de residencia, de acuerdo con las normas establecidas por los organismos que correspondan, para los efectos de esta ley. Del tenor de la citada disposición es posible advertir que ella no habilita en forma directa a las juntas de vecinos para otorgar certificados de residencia, por cuanto se limita a precisar que aquéllas "podrán ser autorizadas" para tales efectos, de acuerdo a las normas establecidas por los organismos correspondientes Cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora -contenida en el dictamen N° 10.440, de 1997- ha precisado en relación con el precepto legal en comento que la expresión "los organismos que correspondan" debe entenderse referida a Carabineros de Chile, ya que el ordenamiento jurídico ha conferido a este cuerpo policial diversas atribuciones vinculadas con las certificaciones de residencia. Tal interpretación, en la materia en estudio -certificado de residencia para la obtención de la licencia de conducir-, guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Tránsito, que, precisamente, encomienda, a Carabineros de Chile -en conjunto con los inspectores fiscales y municipales- supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de esa ley. En este entendido, y no obstante que las juntas de vecinos puedan resultar autorizadas en los términos referidos para emitir certificados de residencia, en la especie no consta que haya concurrido ese requisito habilitante. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, es dable concluir que, la Municipalidad de El Monte actuó conforme a derecho al objetar el certificado de residencia, emitido para los efectos analizados, por la junta de vecinos recurrente.